Obras Sanitarias de la Nacion
Obras Sanitarias de la Nación recurrió la condena a pagar una multa impuesta por el Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires por diversas contravenciones. La Corte Suprema confirmó la sentencia, sosteniendo que la ley 19.983 no alcanza a las multas punitivas, que el Código de Faltas aplica a las personas de existencia ideal y que la entidad se encuentra dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.
¿Quién es el actor?
Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (en su carácter de órgano que impuso la sanción; la parte sancionada y recurrente es Obras Sanitarias de la Nación).
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la multa impuesta por contravenciones cometidas por sus agentes, alegando inaplicabilidad de la ley 19.983 y exclusión de competencia municipal.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, rechazando el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la facultad punitiva de imponer multas no puede ser asimilada a los reclamos sobre que versa la ley 19.983. [...] la cuestión bajo examen queda fuera del alcance de la ley 19.983".
"la ley no admite distingos que permitan excluir de su normativa a Obras Sanitarias de la Nación, toda vez que ésta es una persona de existencia ideal, a saber, específicamente, una persona jurídica de carácter público, con autarquía para los fines de su institución".
"no cabe excluir la competencia del Tribunal Municipal de Faltas [...] lo que debe ser condignamente respetado en tanto no se declare la inconstitucionalidad de dichas normas en su aplicación a un caso judicial".
"no parece razonable que una entidad que se mueve dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional [...] pretenda escapar a las disposiciones en cuya formación, sanción y promulgación intervino el mismo Poder del Estado del cual depende".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101, 67 incs. 16, 27, 28; 86 incs. 3 y 4 · Constitucion nacional
- Ley 19.983art. 1 · Organismos del estado
- Ley 19.691art. 12 · Codigo de faltas municipales
- Ley 19.690arts. 1, 2 · Faltas municipales
- Ley 19.987art. 50 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Ley 20.324arts. 1, 3 · Autarquia
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Diebel y Saporiti y Dirección General de Hospitales de Santiago del Estero c/AduanaCSJN · 20/12/1944 · Fallos 200:419
- Fallos 299:432CSJN
- Fallos 269:439CSJN
- Fallos 295:651CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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