Maria Ercilia Cunto y Otra c/ Patricia Grau Santander y Otra
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por las ejecutantes contra la sentencia que redujo la cláusula penal pactada sobre el capital reajustado por depreciación monetaria. El tribunal consideró que la discrepancia con la interpretación de normas de derecho común no habilita la vía del artículo 14 de la ley 48.
Actor (ejecutante): María Ercilia Cunto y otra.
Demandado (ejecutado): Patricia Grau Santander y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito con cláusula penal pactada, sobre capital reajustado por depreciación monetaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmando la reducción de la cláusula penal dispuesta por la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso reducir la cláusula penal pactada sobre el capital reajustado por depreciación monetaria. Ello así, pues, reajustado el capital conforme lo solicitara la propia ejecutante, la reducción de la cláusula penal en función de lo dispuesto por los arts. 655, 656-segundo párrafo- 21, 953 y 622 del Código Civil, no aparece como irrazonable, ya que las discrepancias de la parte en la comprensión de las referidas normas no federales, no autorizan la vía del art. 14 de la ley 48, aunque se alegue error en la solución del caso."
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