S.a. Chrysler Fevre Argentina Lc.
El Tribunal Municipal de Faltas de la Capital Federal impuso a Chrysler Fevre Argentina S.A.I.C. una multa de $900.000 por la colocación de carteles considerados peligrosos en terrenos de Ferrocarriles Argentinos. La Corte Suprema desestimó la queja, al considerar que el caso federal no fue introducido en debida forma y que los agravios restantes remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho local ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Tribunal Municipal de Faltas), que aplicó la multa.
¿A quién se demanda?
Chrysler Fevre Argentina S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la multa de $900.000 impuesta por el Tribunal Municipal de Faltas, confirmada por la Cámara de Apelaciones, por la colocación de avisos publicitarios considerados peligrosos en terrenos de propiedad de Ferrocarriles Argentinos.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja y, con ello, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien no está subordinado a solemnidades particulares ni se requiere al efecto términos sacramentales, ello no releva a la parte de su mención concreta y de su relación con la materia del pleito (Fallos: 287:456; 296:124 y 693), extremos que no concurren en el descargo y expresión de agravios formulados en las instancias ordinarias."
"...con relación a la peligrosidad de los anuncios y a los restantes agravios, ellos remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y de derecho local, propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria (Fallos: 296:642), todo lo cual autoriza a desestimar sin más trámite la queja, máxime cuando la validez constitucional de las normas aplicadas y de la comisión mixta que elaboró el dictamen no ha sido controvertida por la recurrente, ni se ha demostrado que su aplicación concreta interfiera en los fines de utilidad nacional de la empresa ferroviaria."
"...este Tribunal tiene resuelto que la autorización legal conferida a la empresa de ferrocarriles para celebrar contratos de publicidad en sus bienes o servicios (art. 4 inc. q ley 18.360), no importa otorgarle a la referida entidad facultades ilimitadas o prerrogativas cuyo ejercicio pudiera derivar en la creación de riesgos para la seguridad pública (causa F. 429-XVII, 'Ferrocarriles Argentinos c/Municipalidad de Rosario s/cobro de pesos' del 7 de setiembre de 1978)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 67 inc. 27 · Constitucion nacional
- Ley 18.310Constitucion nacional
- Ley 18.360art. 4 inc. q
Fallos que cita
- Ferrocarriles Argentinos c/Municipalidad de Rosario s/cobro de pesosCSJN · 07/09/1978
- Fallos 287:456CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Fallos 296:642CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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