JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Arturo Howard

El Tribunal de Ética Forense de la Capital Federal canceló la matrícula de un abogado, decisión confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Corte Suprema, al desestimar la queja, sostuvo que las inhabilidades de la ley 22.192 no son penas sino requisitos de idoneidad moral, por lo que su aplicación a hechos anteriores y su razonabilidad constitucional fueron confirmadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:384
Matricula profesional Etica profesional Idoneidad moral Ley 22.192 Retroactividad de la ley penal Derecho de trabajar Razonabilidad Sancion disciplinaria Recurso extraordinario Arbitrariedad.

Actor (recurrente): Arturo Howard, abogado inscripto en el Registro de Abogados de la Corte Suprema y en la Matrícula de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Ética Forense de la Capital Federal (sanción disciplinaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción de cancelación de la matrícula profesional (ley 22.291, art. 20, inc. c), aplicada en virtud de la ley 22.192.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en cuanto a las impugnaciones constitucionales tratadas, y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las inhabilidades de carácter jurídico y ético que establece el art. 5° -al precisar 'los presupuestos que acreditarán la suficiente idoneidad moral del postulante' 'responden a la necesidad de velar por la eficiencia y dignidad del cuerpo de abogados'".

"las referidas inhabilidades -que no aparecen como irrazonables- no son penas, como lo pretende el recurrente, sino hipótesis de falta de idoneidad para el desempeño de aquellas funciones, controladas por el Estado y que hacen a sus intereses fundamentales." Por lo tanto, "carece de todo sustento la queja que aquél funda en su afirmación de que se habría violado el principio de irretroactividad de la ley penal y las garantías consagradas por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional."

Sobre el derecho de trabajar (arts. 14 y 14 bis): "el derecho de trabajar o ejercer industrias lícitas está sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio, las cuales serán susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resulten irrazonables, o sea cuando los medios que arbitren no se adecúen a los fines cuya realización procuren, o cuando consagren una manifiesta iniquidad."

"no se configura el supuesto que autoriza la impugnación constitucional de la norma toda vez que el que la ley exija que aquéllos que quieren desempeñarse como abogados reúnan determinadas condiciones morales, se muestra como un arbitrio enteramente adecuado a las exigencias del buen funcionamiento de la Justicia."

Finalmente, "no se configura en el caso un supuesto que autorice la intervención de esta Corte por la arbitrariedad del fallo impugnado, habida cuenta que el mismo se apoya en argumentos suficientes y razonables que descartan aquella tacha, sin que el desacuerdo del recurrente permita revisar lo resuelto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Howard, Arturo s/sanción del Tribunal de Ética ForenseCSJN · 22/03/1983
  • Sánchez Galdeano, Eugenio s/inscripción matrícula de abogados ley 22.192CSJN
  • Fallos 278:287CSJN
  • Fallos 299:428CSJN
  • Fallos 302:132CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.