Martin Anzoategui
Se denunció ante la Comisión de Juicio Político al juez por presunto desconocimiento de la inviolabilidad de la defensa en juicio, de la legislación aplicable y por mantener su competencia en una causa de contenido civil o administrativo. La denuncia fue rechazada por carecer de seriedad y objetividad, y se calificó como arbitraria y maliciosa, imponiéndose una sanción pecuniaria al denunciante.
Actor (denunciante): DESCONOCIDO
Demandado (magistrado denunciado): DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enjuiciamiento de magistrado por supuesto mal desempeño, consistente en el desconocimiento de la inviolabilidad de la defensa en juicio, en no dejar sin efecto una resolución de allanamiento y en mantener su competencia en una causa de derecho civil o administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la denuncia. Se califica como arbitraria y maliciosa en los términos del art. 22 inc. a) de la ley 21.374 (sustituido por ley 22.531), con sanción pecuniaria al denunciante, por carecer de seriedad y objetividad y perseguir intereses personales ajenos a la correcta administración de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La procedencia de una denuncia orientada a lograr la remoción de un magistrado provoca una gran perturbación en el servicio público. Sólo se le debe dar curso cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívocos o cuando existen presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un juez o su capacidad para el normal desempeño de la función..."
"Lo inherente a las cuestiones procesales suscitadas en causas judiciales ... es facultad propia de los magistrados que entienden en los respectivos procesos, y los posibles errores o diferentes interpretaciones que sobre ella se hagan, encuentran remedio oportuno en los recursos previstos en las normas adjetivas aplicables al caso."
"Lo atinente a la aplicación e interpretación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley procesal concede a las partes..."
"...admitir tal proceder significaría atentar contra el principio de independencia del Poder Judicial que es uno de los pilares básicos de nuestra organización constitucional."
Se rechaza la denuncia por inviolabilidad de la defensa en juicio porque "el cargo formulado se ve falto de toda entidad sin que los dichos del denunciante se vean corroborados por elementos de juicio serios y objetivos..."
Se califica la denuncia como arbitraria y maliciosa porque "los cargos formulados carecen de la seriedad y objetividad mínimas necesarias... poniendo de manifiesto que ante su disconformidad con la actuación del Juez, el denunciante ha perseguido por esa vía la satisfacción de intereses personales..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 21.374art. 22 inc. a) · Poder judicial
- Ley 22.531art. 22 inc. a)
Fallos que cita
- Fallos 304:1887
- Fallos 301:1242
- Fallos 303:741
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.