JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Gallero y Otro c/ Administracion General de Puertos

Luis Gallero y otro demandaron a la Administración General de Puertos por la nulidad de su cesantía por negligencia reiterada. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había anulado la sanción y rechazó la demanda, por considerar que la separación del cargo no era arbitraria y que el sobreseimiento penal no obstaba a la responsabilidad disciplinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:101
Recurso extraordinario Cesantia Empleado publico Negligencia Discrecionalidad administrativa Arbitrariedad Sancion disciplinaria Sobreseimiento penal Independencia de responsabilidades Estabilidad del empleo Administracion general de puertos

¿Quién es el actor?

Luis Gallero y otro (empleados de la Administración General de Puertos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Administración General de Puertos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución AGP N° 148/70, que los declaró cesantes por negligencia reiterada en el ejercicio de sus funciones, y reincorporación con pago de haberes caídos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (Sala I) había revocado la sentencia de primera instancia, declarado la nulidad de la resolución, ordenado la reincorporación y rechazado los haberes caídos. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de los actores, admitió el de la demandada, revocó el fallo de Cámara y, con base en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda en todas sus partes. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La revisión de un acto administrativo emitido en uso de facultades discrecionales, únicamente podría operarse en sede judicial en casos extremos, cuando se haya obrado en forma arbitraria o irrazonable (Fallos: 278:131; 303:1029), circunstancias que no aparecen configuradas en el sub lite, en que la medida de cesantía dispuesta se ajusta a lo dispuesto por el art. 1, inc. a), del Reglamento de Escalafón para el Personal de la Administración General de Puertos y en que la actuación negligente de los agentes se halla acreditada, lo que motivó la pérdida de confianza en ellos por parte de la autoridad pertinente."

"En tanto la conducta del empleado sea -como en el caso- susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no puede descalificarse como arbitraria (Fallos: 297:233). Por otra parte, la circunstancia de haberse sobreseído en sede penal a los actores no constituye obstáculo para la determinación de su responsabilidad disciplinaria, ya que el pronunciamiento administrativo es independiente del judicial..."

"...la Cámara ha excedido el límite judicial de revisión de los actos de la naturaleza del que dio origen al pleito... ya que el pronunciamiento se basa en su sola discrepancia en cuanto a la calificación de los hechos que dieron lugar a la sanción, y en juicio de conveniencia u oportunidad que le estaba vedado por comprender facultades que son propias de la autoridad que las ejercitó."

"La estabilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facultades administrativas indispensables para la correcta prestación de los servicios públicos; y que en el ejercicio de esas facultades ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentaciones en juego."

Los agravios de los actores sobre haberes caídos quedaron sin tratamiento por inoficiosos, dado el rechazo de la demanda.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 22.140Funcion publica
  • Reglamento de Escalafón para el Personal de la Administración General de Puertosarts. 1, inc. a)
  • Resolución Administración General de Puertos N° 148/70

Fallos que cita

  • PinalCSJN · Fallos 295:318
  • CaldasCSJN · Fallos 300:1130
  • Fallos 279:78CSJN
  • Fallos 276:311CSJN
  • Fallos 270:398CSJN
  • Fallos 278:217CSJN
  • Fallos 299:260CSJN
  • Fallos 303:593CSJN
  • Garibaldi, Juan LuisCSJN · 21/09/1982
  • Fallos 278:131CSJN
  • Fallos 303:1029CSJN
  • Fallos 297:233CSJN
  • Fallos 295:806CSJN
  • Fallos 296:696CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.