Juzgado Nacional Especial en Lo Civil y Comercial N° 46
La actora, agente de la administración pública, fue cesanteada tras ausentarse del país durante una licencia por enfermedad. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había anulado la cesantía, por considerar que la conducta de la agente pudo objetivamente generar la pérdida de confianza de sus superiores y que la medida no resultaba arbitraria.
¿Quién es el actor?
Amelia Ginart de Castex (agente de la administración pública).
¿A quién se demanda?
Congreso de la Nación (Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación, a través de la Resolución Nº 207/79).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución que dispuso la cesantía de la actora, por haberse ausentado del país durante una licencia por enfermedad, encuadrando su conducta en el art. 37, inc. h), y en el art. 6°, inc. b), del decreto-ley 6666/57.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala Contencioso-administrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-administrativo, que había declarado la nulidad de la cesantía. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al art. 16, primera parte, de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es jurisprudencia corriente de V. E. la que determina que las cuestiones del tipo de la que nos ocupa exceden, como regla, el ámbito de la revisión judicial posible de los actos administrativos, que sólo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de su regularidad, y no el de la conveniencia o razonabilidad de las medidas que los funcionarios competentes hayan adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos por normas cuya validez no ha sido objetada (Fallos: 275:50, 60; 278:131)."
"Ello así, porque la inamovilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facultades administrativas necesarias para la preservación de la correcta prestación de los servicios públicos, materia que se vincula con el principio de división y autonomía de los poderes (Fallos: 250:418; 282:105)."
"...la conducta de la agente ha sido objetivamente susceptible de originar la desconfianza de sus superiores en lo atinente al correcto desempeño de sus funciones y por ello su separación del cargo no puede ser descalificada como arbitraria (Fallos: 294:36)."
¿Qué se resolvió?
"la conducta de la agente, en especial al ocultamiento del viaje realizado y las circunstancias antecedentes, constituyen elementos que pudieron objetivamente ocasionar la pérdida de confianza de sus superiores, lo que impide la descalificación de la cesantía por causa de arbitrariedad conforme a la doctrina de Fallos: 262:105 y 294:36."
¿Cómo votaron los jueces?
la Cámara "ha excedido el límite judicial de revisión de los actos de la naturaleza del que dio origen al pleito, pues considero que no efectuó un análisis de razonabilidad, sino de acierto de una medida que no aparece como manifiestamente arbitraria".
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Normas que cita
- Decreto-ley 6666arts. 6, 37
- Decreto 1429art. 50
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ginart de Castex, Amelia s/resolución R.I. 207/79 (dictamen del Procurador General)CSJN · 15/04/1981
- Fallos 275:50CSJN
- Fallos 278:131CSJN
- Fallos 250:418CSJN
- Fallos 282:105CSJN
- Fallos 294:36CSJN
- Fallos 262:105CSJN
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