Jose Luis Baliarda y Otros
El defensor oficial de los procesados por infracción a la ley 12.906 interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada por entender que la suspensión de la prescripción prevista en el art. 19 de la ley 12.906 no puede interpretarse como una suspensión durante todo el proceso, con disidencia del Dr. Frías, quien consideró que la prolongación del proceso por más de veintidós años vulneraba la defensa en juicio y declaró la prescripción.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado Nacional (acusación fiscal en causa por infracción a la ley 12.906).
¿A quién se demanda?
José Luis Baliarda y otros (procesados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excepción de prescripción de la acción penal planteada como artículo de previo y especial pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala II, que había confirmado el rechazo de la excepción, y devolvió las actuaciones para que se pronuncie nuevamente aplicando la interpretación fijada por el Tribunal. Pedro J. Frías votó en disidencia y declaró extinguida por prescripción la acción penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Interpretar que la expresión 'tramitación del proceso judicial' engloba indiscriminadamente el tiempo que transcurre entre el llamado a indagatoria y el dictado de la sentencia firme, equivale a privar de todo sentido a la disposición ya que, si la acción hubiera prescripto antes, no se hubiera podido dictar el auto que dispone escuchar a quien se procesa y, por otra parte, la emisión de un pronunciamiento firme agota la existencia de la acción. Es decir que tal inteligencia de la norma cuestionada en el caso conduce a leerla como si ella estableciera que la prescripción de la acción sólo puede operarse entre la comisión del delito y la apertura del proceso y, como ésta únicamente puede ocurrir una vez, carecería de sentido hablar de 'suspensión'."
"El sentido del término 'suspensión de un plazo' es el de computar el lapso que corriera antes del acontecimiento suspensivo y, a su vez, acumularlo con aquéllos que transcurran desde que la suspensión cese (art. 3983 del Código Civil y parte final del primer párrafo del art. 67 del Código Penal)."
"[E]l sentido de la expresión 'tramitación del proceso judicial' ... no puede ser otro ... que el de otorgar efecto suspensivo a aquellos actos que impliquen respecto de cada uno de los recurrentes un avance de los procedimientos hacia la obtención de una sentencia definitiva firme, por lo que, para determinar si se encuentra prescripta o no la acción ejercida en esta causa, corresponderá acumular todos los lapsos comprendidos entre dichas actuaciones suspensivas que hayan tenido lugar desde la comisión del ilícito."
¿Cómo votaron los jueces?
"Si bien el legislador al redactar la última parte del art. 19 de la ley 12.906 ... tuvo en cuenta la complejidad de un proceso de esta índole, ello no justifica que se mantenga durante veintidós años o más la incertidumbre jurídica de los eventuales responsables del ilícito. ... debe prevalecer sobre su consideración el interés jurídico del imputado."
¿Cómo votaron los jueces?
"[L]a garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188)..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 12.906art. 19
- Ley 13.569art. 19
- Ley 22.262
- CCart. 3983 · Codigo civil
- CPart. 67; 59 · Codigo penal
- CPCRIMart. 457; 463
Fallos que cita
- Fallos 255:182CSJN · 02/07/1981
- Fallos 182:486CSJN
- Fallos 184:5CSJN
- Fallos 200:165CSJN
- Fallos 281:146CSJN
- Fallos 234:482CSJN
- Fallos 295:1001CSJN
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 300:1102CSJN
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