JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Ventura Lanco c/ Aurelia S.a.

José Blanco demandó a Aurelia S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de locación de obra. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la demanda, por omitir analizar un presupuesto necesario para determinar la inejecución contractual y por apreciar la ganancia frustrada sobre bases teóricas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:678
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Danos y perjuicios Locacion de obra Inejecucion de obligaciones Ganancia frustrada Cuestiones de hecho y prueba Responsabilidad contractual Ley 48

¿Quién es el actor?

José Ventura Blanco.

¿A quién se demanda?

Aurelia Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de locación de obra que vinculaba a las partes.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Los autos volvieron al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia extraña, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para conocer de planteos de esa índole cuando, como en el caso, existen razones de mérito suficiente para descalificar la sentencia por arbitraria (Fallos 297:100 y sus citas)."

"...las apreciaciones del a quo en orden al incumplimiento contractual en que habría incurrido la demandada, sin analizar previamente el problema relativo al segundo presupuesto confeccionado, esto es, a la aprobación por parte del actor o de su aseguradora de los gastos que demandaría la reparación de la parte mecánica, no obstante tratarse de un tema necesario para establecer si medió inejecución de sus obligaciones por parte de la locadora, configura una causal de entidad suficiente para invalidar lo resuelto."

"...el tribunal apreció la ganancia frustrada sobre bases teóricas y no en función de la realidad del caso ni a partir del efectivo incumplimiento que, según se sostiene, habría existido, extendiendo los alcances de la reparación a extremos que exceden los límites propios de razonabilidad, toda vez que involucra un lapso que correspondería a un estado de celebración de las negociaciones que es extraño al ámbito de la responsabilidad por inejecución de obligaciones contraídas."

Se ordenó dictar nuevo pronunciamiento valorando la conducta de las partes en la celebración del contrato, la intervención de la aseguradora, el alcance de los requerimientos, los incumplimientos recíprocos y los daños reclamados.

¿Cómo votaron los jueces?

el Procurador Fiscal, Héctor J. Bausset, había dictaminado por la improcedencia del recurso, sosteniendo que no cabía revisar cuestiones de hecho y prueba ni la mera opinabilidad del fallo.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Blanco c/Aurelia S.A. (cita de Fallos 297:100)CSJN · Fallos 297:100
  • Di Paola, Angel Francisco s/querella por calumnias e injuriasCSJN · 19/06/1978
  • Servera, Mateo c/Massalin y Celasco S.A.C.I.F.CSJN · 10/12/1971
  • Suferns Moin, Evangelina Mones de s/defraudaciónCSJN · 30/08/1973
  • Cooperativa Agropecuaria los Surgentes c/Tribunal FiscalCSJN · 19/04/1974
  • Sabatino, Antonio y otros c/Cometarsa Construcciones Metálicas Argentinas S.A.CSJN · 10/07/1975
  • Cortez, Elba del Valle c/Misión Argentina del Norte de los Santos de los últimos DíasCSJN · 06/04/1978
  • Oviedo, Alejandro s/tenencia de armas de guerraCSJN
  • Fallos 202:302CSJN
  • Fallos 265:45CSJN
  • Fallos 286:291CSJN

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