Ilda Cano Romero de Alvarez c/ Provincia de Buenos Aires
La actora reclamó a la Provincia de Buenos Aires por la muerte de su hijo menor, hallado con alrededor de 30 disparos tras un procedimiento de agentes policiales. La Corte Suprema reconoció la responsabilidad provincial y condenó a pagar $70.000.000, por daño material y daño moral, con intereses al 6% desde el hecho.
¿Quién es el actor?
Ilda Cano Romero de Álvarez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios (daño emergente, privación de ayuda material futura y daño moral) derivados de la muerte del menor Raúl Wilfredo Álvarez Cano, detenido por agentes de la policía provincial el 16 de diciembre de 1976 y hallado sin vida con alrededor de 30 disparos de bala.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora $70.000.000 (30.000.000 por daño material y 40.000.000 por daño moral), con intereses al 6% desde el día del hecho hasta la notificación de la sentencia y, desde entonces, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reconocida la responsabilidad de la demandada emergente del hecho protagonizado por los agentes policiales, sólo corresponde decidir el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos. En ese aspecto y en lo atinente al daño material, debe tenerse en cuenta que en el juicio para obtener el beneficio de litigar sin gastos ha quedado comprobada la condición humilde y carencia de recursos económicos de la actora."
"En esas condiciones, resulta razonable admitir que la muerte del desafortunado menor importó la frustración de una ayuda material que habida cuenta de su edad y una apreciación objetiva y realista de la situación económico-social familiar cabe tener por cierta y actual a la época de su deceso, a la vez que privó a la actora de una cooperación futura que también es resarcible."
"...el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales ni se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de la víctima, pues ello importaría instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquellas o según su capacidad de producir bienes económicos en el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres."
"...esta Corte considera necesario, a los fines de su justa estimación, tener en cuenta las especiales circunstancias del caso y la gravedad de la conducta ilícita de los dependientes de la demandada, para establecer como resarcimiento por este rubro, la cantidad de $40.000.000."
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Fallos que cita
- Fallos 292:428CSJN
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