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Corte Suprema

A. Feriol y Cia. S.a.c.ii. y F. y Otros c/ Administracion Nacional de Aduanas

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de Aduanas y revocó la sentencia que había confirmado la anulación de una multa aduanera por exportación temporal de mercaderías. El Tribunal descalificó el fallo por fundarse en una norma (art. 5° de la resolución 2834/75) que había sido dejada sin efecto por el decreto 754/76 antes de la operación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:954
Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Defectos en la fundamentacion normativa Ley de aduana Exportacion temporal Permiso de embarque Resolucion 2834/75 (antate) Decreto 754/76 Derogacion de norma.

Actor/recurrente: Administración Nacional de Aduanas (parte apelante ante la Corte).

Demandado/recurrido: A. Feriol y Cía. S.A.C.I.I. y F. y otros, y los integrantes de su directorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Multa aplicada en los términos del artículo 140 ter y 171 de la Ley de Aduana (t. o. 1962 y sus modificaciones), por la exportación con permiso temporal de mercaderías destinadas a la feria Fisa/75 en Santiago de Chile.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de fs. 38/39 y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "Procede el recurso... por hallarse controvertida la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que la apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3° de la ley 48...)."

Considerando 4°: "...el encuadre normativo formulado por el tribunal a quo para resolver la cuestión, en cuanto consideró aplicable lo preceptuado en el artículo 5° de la resolución 2834 (Antate)... no resulta arreglado a derecho toda vez que la exportación de referencia adquirió aquel carácter al oficializarse el permiso de embarque N° 088536, con fecha 29 de setiembre de 1976... luego que el decreto 754, publicado en el Boletín Oficial del 13 de mayo de 1976, dejó sin efecto y en todos sus términos aquella disposición."

"Frente a ello, resulta manifiesto que el fallo, fundado en un precepto que al momento de la conversión había dejado de existir, carece del adecuado sustento normativo... lo que autoriza para que se lo descalifique como acto judicial válido (Fallos: 274:135 y 215; 277:213; 279:355; 284:119; 285:684...)."

Nota: en el texto de la sentencia el voto del Procurador General se excusó de dictaminar sobre el fondo (art. 91 de la Ley de Aduana) y sólo se pronunció sobre la procedencia formal del recurso.

Normas que cita

  • Resolución 2834arts. 59, 5
  • Decreto 754
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 274:135CSJN
  • Fallos 277:213CSJN
  • Fallos 279:355CSJN
  • Fallos 284:119CSJN
  • Fallos 285:684CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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