JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de Tafi Viejo c/ Ferrocarriles General Belgrano

La Municipalidad de Tafí Viejo promovió recurso extraordinario contra una decisión dictada en un juicio de ejecución contra Ferrocarriles General Belgrano. La Corte Suprema declaró que las resoluciones recaídas en juicios de ejecución fiscal y de ejecución de sentencia no constituyen sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, y que la mera invocación de gravedad institucional, sin argumentos que la sustenten, no habilita la vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:827
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Juicio de ejecucion Ejecucion fiscal Gravedad institucional Arbitrariedad Requisitos propios Servicios publicos Ferrocarriles general belgrano

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Tafí Viejo (recurrente).

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles General Belgrano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra una resolución dictada en un juicio de ejecución (de apremio/ejecución de sentencia).

¿Qué se resolvió?

Según los sumarios, la Corte concluye que la decisión recaída en el juicio de ejecución no es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, y que la invocación genérica de gravedad institucional ("reviste gravedad institucional y puede resultar frustratorio de los derechos de orden federal, con perturbación en la prestación de los servicios públicos") resulta insuficiente por carecer de argumentos que la avalen. La tacha de arbitrariedad tampoco suple ese requisito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones recaídas en juicios de ejecución fiscal no constituyen la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en orden a la procedencia del recurso extraordinario."

"No cabe reconocer el carácter de sentencia definitiva a la decisión recaída en un juicio de ejecución de sentencia, con base en la escueta invocación de que lo resuelto 'reviste gravedad institucional y puede resultar frustratorio de los derechos de orden federal, con perturbación en la prestación de los servicios públicos', pues la recurrente omite exponer argumentos que avalen tales afirmaciones."

"Por otra parte, tampoco la tacha de arbitrariedad suple la ausencia de tal requisito a los fines del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Municipalidad de Tafí Viejo c/ Ferrocarriles General BelgranoCSJN · Fallos 281:103
  • Municipalidad de Tafí Viejo c/ Ferrocarriles General BelgranoCSJN · Fallos 297:531
  • Municipalidad de Tafí Viejo c/ Ferrocarriles General BelgranoCSJN · Fallos 298:116
  • Municipalidad de Tafí Viejo c/ Ferrocarriles General BelgranoCSJN · Fallos 300:386
  • Fallos 264:201CSJN
  • Fallos 295:197CSJN
  • Fallos 296:642CSJN
  • Fallos 297:154CSJN
  • Fallos 300:531CSJN
  • Fallos 301:765CSJN

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