Francy Christides
El caso analiza la procedencia de un recurso extraordinario interpuesto en el marco de una queja. La Corte sostiene que, cuando los motivos del recurso de queja son análogos a los que fundaron el pedido de aclaratoria ante el tribunal a quo, la decisión definitiva susceptible de revisión por el art. 14 de la ley 48 es la dictada al resolver la aclaratoria y no la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (no surge del sumario)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no surge del sumario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (no surge del sumario)
¿Qué se resolvió?
El sumario establece como doctrina que, si los motivos del recurso de queja son análogos a los del pedido de aclaratoria, la decisión definitiva a efectos del art. 14 de la ley 48 es la que resolvió la aclaratoria, y no la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
No se dispone del texto de los considerandos, por lo que no es posible transcribir fundamentos ni citas textuales. Solo consta el enunciado doctrinario del sumario, transcripto: "Si los motivos acerca de los cuales versa el recurso de queja resultan análogos a los que dieron lugar al pedido de aclaratoria formulado ante el a quo, ello determina que sea la dictada en esa oportunidad, y no la recurrida, la decisión definitiva susceptible de ser revisada por vía del art. 14 de la ley 48."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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