Clodomiro Chazarreta
El actor pidió la jubilación ordinaria y la Comisión Nacional de Previsión Social la denegó, decisión confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dejó a salvo la posibilidad de reabrir el trámite con nuevas pruebas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, consideró que el fallo era equiparable a sentencia definitiva por causar agravio de imposible reparación ulterior y lo dejó sin efecto por arbitrariedad, al desconocer la prueba sobre los años de servicio.
¿Quién es el actor?
Clodomiro Chazarreta.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Previsión Social (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los alcances indicados; el expediente vuelve para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en la presente materia de fondo corresponde equiparar a tales sentencias aquellas que originan agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, exhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio, por lo que de ser mantenidas generaríanse consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior".
"la labor de interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe atender fundamentalmente al fin esencial que a éstas informa, cual es el de cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, de manera tal que el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los mencionados propósitos, sino con extrema cautela evitando llegar al desconocimiento de derechos".
"el a quo sostuvo que el aducido empleador, en la declaración que se instrumenta a fs. 14 (...), desconoció como trabajado por aquél el período que va del año 1940 a 1971, ratificado únicamente el que media entre ese último año y el de 1974, cuando surge inequívocamente de las expresiones allí contenidas, que el deponente se produjo en términos del todo contrarios a los mencionados".
"el referido extremo resulta en principio conducente para la acabada decisión de la causa, sin perjuicio del resultado que concedan a ésta sus jueces naturales (art. 16, primera parte de la ley 48), debe ser dejado sin efecto el pronunciamiento recurrido conforme la doctrina de la arbitrariedad".
Nota: el Procurador Fiscal había opinado que el fallo no era sentencia definitiva y debía desestimarse la queja; la mayoría de la Corte se apartó de ese criterio.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Bouhedent, María Blanca Vélez s/jubilaciónCSJN · 26/10/1978
- Fallos 248:625CSJN
- Fallos 285:440CSJN
- Fallos 290:300CSJN
- Fallos 291:214CSJN
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