JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Adrian Horacio Scardilli c/ Club Atletico Provincial Sociedad Civil

Un adquirente de un bono pro-patrimonial que ofrecía premios por sorteo reclamó la entrega de un departamento en Mar del Plata con las condiciones publicitadas. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por arbitraria, al no tratar los agravios sobre la fuerza vinculante de la promoción pública y el principio de buena fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1017
Bono pro-patrimonial Sorteo Oferta y propuesta Buena fe Art. 1198 codigo civil Promocion publica Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Contrato de adhesion Premio por sorteo

¿Quién es el actor?

Adrián Horacio Scardilli, adquirente de un bono pro-patrimonial.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Provincial Sociedad Civil, entidad emisora del bono.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega del departamento en Mar del Plata que le correspondió en el sorteo del 15 de enero de 1970, con las características de ubicación, comodidades y orientación previstas en el folleto de promoción.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala I, que había confirmado el rechazo de la demanda. La causa vuelve para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido por la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es arbitraria la sentencia que admitió la distinción entre 'oferta' y 'propuesta' del contrato, desconociendo efectos vinculatorios a la primera, sin analizar adecuadamente los agravios de la actora."

La Corte señala que el tribunal "prescindió sin brindar suficientes razones de los argumentos relativos a las particularidades que se presentan en la concertación de los contratos de la naturaleza del que aquí se ventila, y a la importancia que, en mérito al principio de buena fe consagrado por el art. 1198 del Código Civil, adquieren en ese aspecto las manifestaciones de voluntad expresadas por la emisora en la promoción pública del título".

Según la Corte, el principio de buena fe resultaría vulnerado si se otorgara prevalencia a las actuaciones administrativas, cuyo contenido era ignorado por los adquirentes, que prestaron su consentimiento sobre la base de la promoción.

Conclusión: "la decisión en examen ha omitido el adecuado tratamiento de argumentaciones serias de una de las partes, en principio conducentes para la solución del pleito, por lo que resulta descalificable con arreglo a la conocida jurisprudencia del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias."

Dictamen del Procurador General (Mario Justo López): propuso declarar mal concedido el recurso por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común. La Corte no siguió ese criterio y admitió la arbitrariedad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ponieman, ErnestoCSJN · 29/11/1977
  • Groppa de Ballejo Sara Lucrecia c/Espiñeira Hnos. S.R.L.CSJN · 14/02/1978
  • Scardilli, Adrián Horacio c/Club Atlético Provincial Sociedad CivilCSJN · 12/07/1978

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.