JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Neme Brahim y Otros

Los fallidos interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la declaración de su quiebra, cuestionando la legitimación del acreedor peticionante y la coexistencia de un concurso civil preventivo previo. La Corte Suprema desestimó los agravios sobre legitimación y calidad de comerciante, pero dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, por omitir considerar el efecto de la apertura del concurso preventivo y la prioridad de éste frente a la ley 19.551.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:71
Recurso extraordinario Quiebra Concurso preventivo Arbitrariedad de sentencia Legitimacion del acreedor peticionante Cuestion de hecho y prueba Ley 19.551 Coexistencia de procesos universales Comerciante Ley 48

Actor (peticionante de la quiebra): acreedor cuyos pagarés fueron librados a orden de la persona cuya identidad se discutió.

Demandados (fallidos): Juan Neme Brahim, Antonio Brahim y Siria Argentina Brahim.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de quiebra de los recurrentes.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó los agravios sobre legitimación del acreedor y calidad de comerciante de los apelantes (cuestiones no federales y de hecho y prueba). Hizo lugar a la tacha de arbitrariedad: dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Común de Tucumán (fs. 494) y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre legitimación, la Corte remitió al dictamen del Procurador General: "el agravio relativo a la legitimación del acreedor peticionante debe ser desestimado".

Sobre la calidad de comerciante: "lo mismo ocurre con la calidad de comerciante de los apelantes, lo cual constituye una cuestión de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48".

Sobre la arbitrariedad: "dando lugar a la iniciación de acciones ante jueces distintos y a la inadecuada coexistencia actual de dos procesos universales, frente a disposiciones de la ley 19.551 y a la finalidad de dicho instituto. En efecto, la imputada omisión al tribunal a quo de considerar de modo suficiente cuestiones propuestas por las partes y conducentes para la solución de lo disputado determina la admisión de la tacha de arbitrariedad formulada sobre el punto".

La Cámara "meramente se ha remitido a lo antes resuelto a fs. 38, donde sólo decidiera una cuestión de competencia en las especiales circunstancias preliminares de entonces, y a fs. 345, que enviara a aquél".

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
  • Ley 19.551
  • Ley 18.061Entidades financieras

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