Juan Neme Brahim y Otros
Los fallidos interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la declaración de su quiebra, cuestionando la legitimación del acreedor peticionante y la coexistencia de un concurso civil preventivo previo. La Corte Suprema desestimó los agravios sobre legitimación y calidad de comerciante, pero dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, por omitir considerar el efecto de la apertura del concurso preventivo y la prioridad de éste frente a la ley 19.551.
Actor (peticionante de la quiebra): acreedor cuyos pagarés fueron librados a orden de la persona cuya identidad se discutió.
Demandados (fallidos): Juan Neme Brahim, Antonio Brahim y Siria Argentina Brahim.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de quiebra de los recurrentes.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó los agravios sobre legitimación del acreedor y calidad de comerciante de los apelantes (cuestiones no federales y de hecho y prueba). Hizo lugar a la tacha de arbitrariedad: dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Común de Tucumán (fs. 494) y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre legitimación, la Corte remitió al dictamen del Procurador General: "el agravio relativo a la legitimación del acreedor peticionante debe ser desestimado".
Sobre la calidad de comerciante: "lo mismo ocurre con la calidad de comerciante de los apelantes, lo cual constituye una cuestión de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48".
Sobre la arbitrariedad: "dando lugar a la iniciación de acciones ante jueces distintos y a la inadecuada coexistencia actual de dos procesos universales, frente a disposiciones de la ley 19.551 y a la finalidad de dicho instituto. En efecto, la imputada omisión al tribunal a quo de considerar de modo suficiente cuestiones propuestas por las partes y conducentes para la solución de lo disputado determina la admisión de la tacha de arbitrariedad formulada sobre el punto".
La Cámara "meramente se ha remitido a lo antes resuelto a fs. 38, donde sólo decidiera una cuestión de competencia en las especiales circunstancias preliminares de entonces, y a fs. 345, que enviara a aquél".
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
- Ley 19.551
- Ley 18.061Entidades financieras
Fallos que cita
- Fallos 303:944CSJN
- Fallos 296:33CSJN
- Fallos 297:167CSJN
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