Delia Felisa Scravaglieri de Di Blasi c/ Salvador Juan Di Blasi y Otro
Se interpuso recurso extraordinario contra la regulación de honorarios de un ex letrado de la demandante, dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial de Córdoba, que fue denegado y dio origen a la queja. La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación por carecer de fundamentación suficiente, al no explicar sus bases cualitativas (tiempo, jerarquía, complejidad y responsabilidad profesional) y apoyarse sólo en el monto del juicio, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor/quien recurre: Delia Felisa Scravaglieri de Di Blasi (demandante), y las partes recurrentes en queja.
¿A quién se demanda?
Salvador Juan Di Blasi y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios del ex letrado de la demandante en el proceso de disolución de sociedad (incidente de regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la regulación de fs. 252 y su aclaratoria de fs. 258, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[S]i bien, como principio, lo atinente a la regulación de honorarios, por el carácter fáctico y procesal de las cuestiones involucradas en el tema, constituye materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 e insusceptible de revisión por esta Corte ..., ello es así en la medida en que la decisión respectiva constituya derivación razonada del régimen arancelario pertinente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"[D]icho tribunal, mediante remisión a lo decidido en el incidente sobre disolución de sociedad, y sobre la base del monto del juicio que determinó y cálculos aritméticos a partir de éste, resolvió la regulación de que se trata, mas sin hacer necesarias referencias a bases cualitativas conducentes para la decisión, tales como el tiempo de la labor desarrollada, su jerarquía intrínseca o complejidad o la responsabilidad profesional comprometida, consideradas en las normas arancelarias, lo cual se tornaba más imperioso en atención al resultado de la suma en que se concluía."
"Lo expuesto determina la insuficiente fundamentación del pronunciamiento impugnado, correspondiendo recordar la doctrina del Tribunal según la cual la validez constitucional del honorario no depende solamente del monto del pleito o del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, porque también concierne a la justicia y razonabilidad de la regulación el examen de extremos como los indicados ..."
¿Cómo votaron los jueces?
"la objeción de la parte recurrida acerca de no emanar el pronunciamiento apelado del Superior Tribunal de la causa, no ha sido debidamente sustentada. En efecto, en ella se omite particularizar la norma específica que posibilitaría la nueva instancia local..."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
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