JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Magdalena Peña de Tuero c/ Nacion Argentina

La actora, agente de la Universidad Nacional de Tucumán, demandó la nulidad de su baja dispuesta por el Ministerio de Cultura y Educación en el marco de la ley 21.274. La Corte Suprema confirmó la nulidad por incompetencia del ministro, al considerar que la facultad de remoción correspondía al rector y que el Ministerio carece de poder jerárquico sobre las universidades nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:170
Recurso extraordinario Empleados publicos Universidad nacional Competencia administrativa Avocacion Nulidad absoluta Autarquia universitaria Ley 21.274 Ley 20.654 Baja de personal no docente

¿Quién es el actor?

Magdalena Peña de Tuero, agente de la Universidad Nacional de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución ministerial nº 3107 (ley 22.140) que dispuso su baja en los términos de los arts. 1º y 4º de la ley 21.274.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, había hecho lugar a la demanda y declarado la nulidad del acto. La Corte Suprema confirmó la sentencia en lo relativo al órgano administrativo competente para disponer la baja y declaró improcedente el recurso extraordinario en lo demás, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esa facultad sólo puede ser ejercida dentro del ámbito de sus respectivos ministerios y con exclusión del de aquellas personas jurídicas de derecho público que, como las universidades nacionales, ostentan autarquía administrativa..." (dictamen del Procurador General, al que la Corte remite).

"...es requisito de admisibilidad del remedio federal, que sus fundamentos se hagan cargo, a través de una crítica prolija y circunstanciada, de las razones en que se apoya el fallo apelado..." (considerando 4º).

"...el Ministerio de Cultura y Educación no tiene poder jerárquico sobre las universidades nacionales, dado el carácter de personas de derecho público dotadas de autarquía administrativa y económico financiera..." (voto de Black y Renom, considerando 5º). Este voto es de los dos jueces que suscriben en minoría respecto de la fundamentación; coincidió en el resultado.

La nulidad absoluta por incompetencia en razón de la materia (art. 14, inc. b, ley 19.549) es insusceptible de saneamiento (arts. 14 y 19 de la misma ley), por lo que no puede considerarse purgado el vicio por la ejecución del acto por el rector.

Normas que cita

  • Ley 21.274arts. 1, 2, 4
  • Ley 20.654arts. 25 inc. e), 31 inc. h)
  • Ley 19.549arts. 3, 14 inc. b), 19 · Normas
  • Ley 21.276art. 4
  • Ley 22.140Funcion publica
  • Decreto 1759art. 97
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Peña de Tuero, Magdalena c/Ministerio de Cultura y Educación de la Nación s/resolución ministerial Nº 3107CSJN · 03/03/1983 · Fallos 300:1138
  • Fallos 295:559CSJN
  • Fallos 296:693CSJN
  • Fallos 299:258CSJN
  • Fallos 300:656CSJN
  • Fallos 302:884CSJN
  • Fallos 303:657CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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