Adolfo Daniel Madala
La contribuyente Hulytego S.A.I.C. fue intimada por la Dirección General Impositiva al pago de intereses resarcitorios por diferencias en anticipos del impuesto a las ganancias del año 1977. La Corte confirmó la sentencia que dejó sin efecto esa intimación, al declarar inaplicable la Resolución General N° 1787 de la DGI, por modificar la base de cálculo de los anticipos fijada por ley y por pretender una actualización monetaria no autorizada por la ley 21.281.
Actor/recurrente: Hulytego S.A.I.C. (contribuyente), y en el recurso extraordinario, la Dirección General Impositiva (organismo fiscal).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Intereses resarcitorios reclamados por diferencias de anticipos del impuesto a las ganancias del año 1977, ingresados fuera de término, y validez de la Resolución General N° 1787 de la DGI.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que dejó sin efecto la intimación de pago de intereses; las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procedencia del recurso: el recurso extraordinario "es procedente en mérito a los fundamentos del dictamen que antecede" por tratarse de la inteligencia de normas federales (ley 21.281).
Base de cálculo fijada por ley: "la base de cálculo de los ingresos anticipados se encuentra expresamente prevista en la ley, por lo que no cabe admitir durante el período de vigencia de dicha norma… que por vía de la reglamentación… se introduzcan variantes que importen modificarla, pues ello resulta contrario a la cláusula constitucional que manda ejercer esta última potestad cuidando de no alterar el espíritu de las leyes de la Nación (art. 86, inc. 2)."
Inaplicabilidad de la ley 21.281: "los ajustes por depreciación monetaria en favor del Estado allí contemplados, sólo se autorizan frente al incumplimiento de las obligaciones taxativamente enumeradas, resultando ello tanto de la inteligencia del texto legal, como de la finalidad que inspiró su dictado."
Inaplicabilidad de Fallos 295:973: "se refiere a situaciones gobernadas por la justicia conmutativa y en las que mediaba mora en el cumplimiento de la obligación, mientras que en el caso de autos, el reajuste de que se trata significa modificar la cuantía de obligaciones tributarias respecto de las cuales… rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4 y 67, inc. 2, de la Constitución Nacional)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 29, 4, 67 inc. 2, 86 inc. 2 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CPPMart. 30
- Ley 21.281
- Ley 11.683arts. 7, 28 · Procedimiento fiscal
- Resolución 1787
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cía. de Transportes Río de la Plata S.A. s/recurso de quejaCSJN · 18/08/1982
- Fallos 303:2059CSJN · 01/03/1983
- Fallos 187:79CSJN
- Fallos 247:646CSJN
- Fallos 267:97CSJN
- Fallos 274:157CSJN
- Fallos 301:1217CSJN
- Fallos 240:235CSJN
- Fallos 241:99CSJN
- Fallos 243:500CSJN
- Fallos 244:548CSJN
- Fallos 298:92CSJN
- Fallos 303:747CSJN
- Fallos 295:973CSJN
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