Supercemento S.a.i.c. Dragados y Obras Portuarias S.a. y Petrolera San Jorge S.a.1.c.f. e I. c/ Provincia de Mendoza
Las empresas Supercemento S.A.I.C., Dragados y Obras Portuarias S.A. y Petrolera San Jorge S.A.I.C.F. e I. demandaron a la Provincia de Mendoza la repetición de impuestos de sellos, ingresos brutos y acción social pagados por contratos de locación de servicios con Yacimientos Petrolíferos Fiscales. La Corte Suprema rechazó la demanda por entender que el convenio implicó admitir la concurrencia de los poderes impositivos provincial y municipal sin reservas, y que la inmunidad fiscal no era necesaria para satisfacer el interés nacional.
¿Quién es el actor?
Supercemento S.A.I.C.; Dragados y Obras Portuarias S.A.; Petrolera San Jorge S.A.I.C.F. e I.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de las sumas pagadas bajo protesta en concepto de impuestos de sellos, ingresos brutos y acción social, fundada en la inconstitucionalidad de las normas impositivas locales frente al art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el convenio implica la admisión, respecto de la actividad desarrollada por las contratistas, de la concurrencia de los poderes impositivos provincial y municipal sin reservas basadas en el objeto imponible de los tributos emergentes de los mismos."
"la regla inserta en la cláusula mencionada -a la que no se impugna carencia del adecuado sustento legal- revela que la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales considera innecesaria la inmunidad fiscal como un medio destinado a satisfacer el interés nacional que supone la actividad de que en la especie se trata."
"a mayor abundamiento, deben recordarse las disposiciones de la ley 22.016 cuya aplicación al caso cabe considerar -bien que circunscripta al ámbito de su vigencia- toda vez que no ha mediado a su respecto impugnación de base constitucional, cuya procedencia reconoció esta Corte en la causa: 'Cía. de Investigaciones Geofísicas -procedimiento Schlumberger S.A. c/Provincia de Salta' (sentencia del 19 de noviembre de 1981)."
En su dictamen, el Procurador General Mario Justo López había opinado que correspondía hacer lugar a la demanda, pero la Corte se apartó de ese criterio.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 27, 67 inc. 16, 104, 108 · Constitucion nacional
- Ley 22.016arts. 2, 3, 5 · Tributos
- Ley 22.006Impuestos
- Ley 15.273art. 11
Fallos que cita
- Vial Hidráulica S.A.C.F.C.CSJN · Fallos 302:1252
- Montarsa, Montajes Argentinos S.A.CSJN · 19/03/1983
- S.A.D.E. S.A. c/Provincia de Santa CruzCSJN · 29/12/1977
- Cía. de Investigaciones Geofísicas - procedimiento Schlumberger S.A. c/Provincia de SaltaCSJN · 19/11/1981
- Pech, Hnos. y Cía. S.A.A.I.C. c/Vime S.A.CSJN · 05/10/1982 · Fallos 300:386
- Pech, Hnos. y Cía. S.A.A.I.C. c/Vime S.A.CSJN · 05/10/1982 · Fallos 301:148
- Pech, Hnos. y Cía. S.A.A.I.C. c/Vime S.A.CSJN · 05/10/1982 · Fallos 302:253
- Austral Líneas Aéreas S.A. c/Provincia de MendozaCSJN · 10/09/1981
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