Guillermo Luis Manzione
La Corte Suprema admitió la queja por tempestividad del recurso extraordinario y revocó la condena por defraudación contra Guillermo Luis Manzione. Declaró arbitraria la sentencia por atribuir el ardid a la declaración jurada, omitiendo que los cobros de asignaciones familiares comenzaron meses antes de ese documento.
¿Quién es el actor?
No aplica; causa penal promovida por la acción pública.
¿A quién se demanda?
Guillermo Luis Manzione, condenado como autor de defraudación a una administración pública, cometida en forma reiterada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro indebido de asignaciones familiares (por mujer e hijo) en el Congreso de la Nación, a partir de la omisión de un segundo empleo en una declaración jurada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró tempestivo el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que había confirmado la condena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ya ha dicho esta Corte que el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que toda sentencia condenatoria en causa criminal debe ser notificada personalmente al procesado y a partir de esa notificación habrá de computarse el plazo a que se refiere el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor".
"La decisión del a quo, que tuvo por acreditada la materialidad del delito de defraudación imputado a Guillermo Luis Manzione, sobre la base de que la omisión efectuada por aquél en la declaración jurada de fs. 24 de la causa agregada relativa a su otro empleo habría sido el ardid idóneo determinante del pago de asignaciones familiares en el Congreso de la Nación, se aparta del hecho probado en el expediente relativo a que dichas prestaciones comenzaron a pagarse mucho antes de la firma de ese documento."
"De tal manera la aserción del sentenciante relativa a la eficacia ardidosa de la declaración jurada, en tanto no se hace cargo de los referidos argumentos de la defensa, torna descalificable el fallo como acto judicial válido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad."
Aclaró la Corte que lo resuelto "no importa abrir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda acordar en el caso".
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Reglamento para la Justicia Nacionalart. 42
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Manzione, Guillermo Luis s/defraudaciónCSJN · 24/02/1983 · Fallos 291:573
- Sequeiros, Ismael y otro s/abortoCSJN · 19/08/1982
- Fallos 255:91CSJN
- Fallos 291:572CSJN
- Fallos 302:1276CSJN
- Fallos 297:322CSJN
- Fallos 298:71CSJN
- Fallos 299:101CSJN
- Fallos 301:174CSJN
- Fallos 303:944CSJN
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