Marta E. Sarasola de Markendorf c/ Alfredo J. Markendorf
El defensor de un procesado condenado por robo agravado interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Criminal y Correccional que revocó la absolución y lo condenó como cómplice necesario. La Corte declaró que el recurso fue interpuesto en término, pero desestimó la queja por considerar que los agravios no demostraban la violación de garantías constitucionales con relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48.
Actor/recurrente: Defensor del procesado Hugo Alberto Corbalán.
Demandado/recurrido: Ministerio Público (acusación en causa penal por robo agravado con armas, cometido en forma reiterada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que revocó la absolución de primera instancia y condenó a Corbalán a cinco años y seis meses de prisión como cómplice necesario.
¿Qué se resolvió?
Se consideró interpuesto en término el recurso extraordinario, pero se desestimó la queja. La Corte no halló violación de la defensa en juicio ni arbitrariedad, por lo que las garantías invocadas no guardaban la relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48. Se intimó al recurrente al depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal y en el art. 2, inc. g, de la ley 21.859.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la notificación cursada al defensor del procesado [...] carece de virtualidad para iniciar el cómputo de aquel término, el que sólo comienza a partir de la notificación de la sentencia al propio encartado (conf. art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional; fs. 369 de la causa 2621)."
"[N]o se ha cercenado el derecho de defensa en juicio por las presuntas violaciones de los arts. 276, inc. 1º, 306 y 307, incs. 1º, 2º y 4º, del Código de Procedimientos en Materia Penal, puesto que el a quo hizo valer como elemento de juicio las expresiones vertidas por un menor de edad valorándolas a la luz de los arts. 357 y 358 de dicho Código."
"[L]as garantías constitucionales invocadas no guardan la relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48."
Del dictamen del Procurador General, que la Corte hace suyo: la declaración del coprocesado menor no fue tomada como testimonio condenatorio sino como uno de los indicios acusatorios, y la prueba indiciaria se valora en conjunto; el planteo remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 276:311, 378 y 283:137).
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Normas que cita
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 124 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.859art. 2 · Tasas judiciales
- Código de Procedimientos en Materia Penalarts. 276, 306, 307, 357, 358
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Reglamento para la Justicia Nacionalart. 42
Fallos que cita
- Sarasola de Markendorf c/ MarkendorfCSJN · Fallos 261:209
- Sarasola de Markendorf c/ MarkendorfCSJN · Fallos 274:135
- Sarasola de Markendorf c/ MarkendorfCSJN · Fallos 284:119
- Sarasola de Markendorf c/ MarkendorfCSJN · Fallos 295:95
- Arce, Zacarías s/homicidioCSJN · 22/08/1978
- Fallos 297:341CSJN
- Fallos 276:311CSJN
- Fallos 283:137CSJN
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