Carlos Angel Salinas c/ Facundo Alaniz
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó un recurso extraordinario interpuesto en el marco del proceso Salinas c/ Alaniz, en el que se cuestionó la aplicación de exigencias procesales previstas en la legislación de la Provincia de San Luis. La Corte reiteró que las decisiones fundadas en normas procesales locales, como el requisito de depósito del art. 7 de la ley 3278 (modificada por la ley 3874) para recurrir en casación, no son en principio revisables por la vía del art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Carlos Ángel Salinas
¿A quién se demanda?
Facundo Alaniz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo indica)
¿Qué se resolvió?
El recurso de casación fue desestimado en la instancia provincial por no haberse cumplido el depósito exigido por el art. 7 de la ley 3278 de San Luis, modificado por la ley 3874. Según el sumario, la Corte se ajusta al criterio de que este tipo de decisiones, por su naturaleza procesal, no excede las facultades propias de los jueces de la causa y no es revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones que no admiten recursos deducidos ante tribunales locales mediante fundamentos de orden procesal que bastan para su sustento -en el caso, se desestimó el recurso de casación por no haberse cumplido con el depósito exigido por el art. 7 de la ley 3278 de la Provincia de San Luis, modificado por la ley 3874- no son, en principio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa."
Citas de precedentes que figuran en el sumario: Fallos 296:508 y 297:52.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 3278 (San Luis)art. 7
- Ley 3874 (San Luis)art. 7
Fallos que cita
- Fallos 296:508CSJN
- Fallos 297:52CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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