JurisprudenciaARG
Corte Suprema

S.a. Montarsa Montajes Argentinos c/ Provincia del Neuquen

Montarsa Montajes Argentinos S.A. demandó a la Provincia del Neuquén la repetición del impuesto de sellos pagado por un contrato celebrado en la Capital Federal para la ejecución de una obra en un gasoducto nacional. La Corte hizo lugar a la demanda por mayoría, al entender que el gravamen local interfería con un establecimiento de utilidad nacional (art. 67, inc. 27, CN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:1223
Establecimiento de utilidad nacional Art. 67 inc. 27 cn Impuesto de sellos Repeticion de pago indebido Hidrocarburos Poderes concurrentes Interferencia Protesta previa Gasoducto nacional Gas del estado

¿Quién es el actor?

Montarsa Montajes Argentinos S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de $ 1.877.429 pagados en concepto de impuesto de sellos aplicado a un contrato celebrado el 23/04/1976 con Gas del Estado para el traslado de motocompresores y montaje de la planta de motocompresores del gasoducto nacional en Sierra Barrosa, más intereses, actualización monetaria y costas.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia a devolver la suma reclamada en 30 días, con reajuste monetario e intereses desde la notificación de la demanda; costas en el orden causado. Frías, en disidencia, votó por rechazar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la protesta previa: "el requisito de la protesta previa no procede cuando existen normas expresas que reglan procedimientos para la repetición de tributos (art. 80 del Código Fiscal de la Provincia de Neuquén...), maxime que la circunstancia de que la actora se acogiera a un plan de pagos no es óbice para el ejercicio de la acción".

Sobre la interferencia: "para que exista interferencia no es necesario que la legislación provincial impida o imposibilite la concreción de los fines de interés nacional; es suficiente que los menoscabe, encarezca o dificulte, y tal es lo que ocurre con el impuesto de sellos pagado a la Provincia de Neuquén que, al aplicarse a un acto contractual celebrado en la Capital Federal, para la ejecución de una obra, grava la concertación de un instrumento de las relaciones del gobierno nacional con la empresa actora".

¿Cómo votaron los jueces?

"Basta, a los efectos de tener por configurada la 'interferencia', que la legislación provincial recaiga, afecte o incida directamente sobre el objeto mismo de utilidad nacional del establecimiento".

¿Cómo votaron los jueces?

el impuesto "es periférico o extrínseco respecto a la utilidad pública del establecimiento nacional, sin que condicione, menoscabe o impida la ejecución de las obras contratadas".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 67 inc. 27, 100, 101, 104, 67 inc. 16 · Constitucion nacional
  • Ley 17.319arts. 1, 56, 67, 95
  • CCarts. 794, 874 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 359 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CF (Neuquen)art. 80

Fallos que cita

  • Transportes Vidal S.A. c/Tucumán, Pcia. de s/repeticiónCSJN · 15/06/1978
  • Transportes Vidal S.A. c/San Juan, Pcia. de s/repeticiónCSJN · 19/09/1978
  • Autotransportes T.I.C.S.A. c/Buenos Aires, Pcia. de s/repeticiónCSJN · 21/08/1979
  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Mendoza, Pcia. de y otro s/nulidad de concesión mineraCSJN · 03/05/1979
  • S.A.D.E. c/Pcia. de Santa Cruz s/cobro de pesosCSJN · 29/12/1977
  • Vialco S.A. c/Poder Ejecutivo s/demanda contenciosoadministrativaCSJN · 27/11/1979
  • Fallos 296:433CSJN
  • Fallos 297:421CSJN
  • Fallos 170:274CSJN

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