Carlos Alberto Acevedo c/ Provincia de San Luis
El actor, ex Asesor Legal del Servicio Penitenciario de San Luis, dado de baja por razones de servicio, promovió demanda contencioso administrativa y subsidiaria de inconstitucionalidad de la Ley 3697 provincial. La Corte Suprema rechazó la queja en cuanto a la nulidad de los decretos, por tratarse de cuestiones de derecho público local, pero dejó sin efecto la sentencia en lo relativo a la inconstitucionalidad por falta de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Acevedo, ex Asesor Legal de la Dirección Provincial de Institutos Penales de San Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis (Superior Gobierno de la Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de los decretos 3954/78 y 651/79 que lo declararon prescindible por razones de servicio; subsidiariamente, inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4, 5 y 8 de la Ley 3697.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal provincial había rechazado ambas demandas. La Corte Suprema desestimó los agravios sobre la demanda contencioso administrativa, por tratarse de normas locales de derecho administrativo no revisables en la instancia extraordinaria, y dejó sin efecto la sentencia respecto de la demanda subsidiaria de inconstitucionalidad, por arbitrariedad, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las relaciones entre los empleados públicos provinciales y el gobierno de que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, no siendo como regla susceptible de examen en la instancia extraordinaria la interpretación y aplicación que los jueces de la causa hagan de las referidas normas (Fallos: 298:452 y otros)."
"En tales condiciones, no puede sostenerse que la sentencia constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que, en ejercicio de su derecho de defensa -garantizado por la Constitución Nacional- formuló el afectado."
"Tampoco satisface aquella exigencia, en el caso, la mera afirmación, de orden general, relativa a la compatibilidad de las leyes de prescindibilidad de agentes estatales con los principios y preceptos constitucionales en la medida en que se reconozca una adecuada indemnización, atento a los planteos formulados por el accionante con referencia a las concretas disposiciones de los arts. 1, 3, 4, 5º y 8° de la ley 3697."
Los votos de Black y Renom agregan que se había admitido la procedencia formal de la acción subsidiaria a fs. 24, lo que hacía improcedente el rechazo fundado en que esas cuestiones no podían tratarse en la demanda contencioso administrativa.
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Normas que cita
- Ley 3697 (San Luis)arts. 1, 3, 4, 5, 8
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Constitución (San Luis)arts. 39, 21, 23, 8
- Ley 48arts. 14, inc. 2 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Acevedo, Carlos Alberto c/Superior Gobierno de la Provincia de San LuisCSJN · 03/03/1983
- Fallos 298:452CSJN
- Fallos 295:803CSJN
- Fallos 301:562CSJN
- Carrizo, Domingo y otros c/Administración General de Puertos s/cobro de pesosCSJN · 06/07/1982
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