Camara Nacional de Apelaciones en Lo Contencioso-administrativo Federal
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal se abstuvo de efectuar declaraciones sobre la independencia del Poder Judicial al margen de causa o de superintendencia. Declaró improcedentes las referencias en su plenario a la conducta de dos jueces del fuero Penal Federal, por no ejercer sobre ellos superintendencia alguna.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaraciones sobre la independencia del Poder Judicial y referencias a la conducta de dos jueces del fuero Penal Federal, formuladas en un plenario de la Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no se pronuncia como representante del Poder Judicial frente a presuntas intromisiones. Considera que las declaraciones sobre independencia judicial, fuera de causa o de una decisión de superintendencia, no se compadecen con la función de los tribunales. Respecto de las referencias a los jueces penales federales, resuelve que su improcedencia es manifiesta, porque la Cámara no ejerce superintendencia sobre ellos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La unidad y el orden indispensables del Poder Judicial, así como la significación jerárquica de la Corte Suprema impiden que los distintos tribunales asuman la representación de aquel Poder cuando estimen se hayan producido intromisiones que afecten su constitución o atenten contra su independencia (2)."
"No se compadece con la función específica de los distintos tribunales efectuar declaraciones sobre la independencia del Poder Judicial al margen de causa judicial o decisión de superintendencia que imponga el deber de hacer valer en concreto aquella cualidad; la cual, por lo demás, por constituir una necesidad intrínseca de la institución y sus integrantes no requiere ser proclamada sin grave motivo, sino ejercida eficazmente por los magistrados en la forma y por los cauces normales que encuadran el desempeño legal de su ministerio."
"En cuanto a las referencias que en el plenario de la Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal se hacen a la conducta de dos jueces del fuero Penal Federal, su improcedencia resulta manifiesta si se atiende a que la Cámara actuante no ejerce superintendencia alguna sobre aquéllos."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 241:23CSJN · 19/04/1968
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