Celina Centurion de Vedoya c/ Provincia de Misiones
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Entidad Binacional Yacyretá y declaró la competencia originaria del tribunal en una demanda de daños por expropiación iniciada contra la Provincia de Misiones, en la que la entidad fue citada como tercero obligado. El Tribunal fundó la decisión en el reconocido derecho al fuero federal del ente y en la jurisdicción originaria que corresponde a las causas en que es parte una provincia (art. 101 de la Constitución Nacional).
¿Quién es el actor?
Celina Centurión de Vedoya.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones; la Entidad Binacional Yacyretá fue citada en los términos del art. 94 del Código Procesal como tercero obligado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de expropiaciones vinculadas a la obra hidroeléctrica de Yacyretá.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se dejó sin efecto la resolución de fs. 126/127 que había rechazado la excepción de incompetencia y se declaró la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta de lo expuesto que la Entidad recurrente es substancialmente parte en la causa, ya que tiene un interés directo en ella en cuanto la sentencia que se dictase ha de resultarle obligatoria. Además, por su naturaleza y las finalidades para las que ha sido creada, le hace aplicable la reiterada doctrina de esta Corte de que 'a la presencia de un interés nacional corresponde en términos generales la competencia de la justicia federal' (Fallos: 273:16; 276:222; 282:137; 297:159)." (dictamen del Procurador General, al que el Tribunal adhiere).
"...una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia de la Corte." (considerando 4°, en referencia al reconocido derecho al fuero federal del ente y a la jurisdicción originaria por imperio del art. 101 de la Constitución).
"Decláranse de la competencia originaria de la Corte Suprema las presentes actuaciones (art. 16, 2ª parte de la ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 29 inc. 6, 16 · Justicia nacional
- Ley 20.646arts. XIX, III incs. 1 y 2, XVII incs. 2 y 3 · Tratados internacionales - tratado de yacireta
- Ley 1893art. 111 inc. 5
Fallos que cita
- C.I.F.E.N. c/La Avícola de Gualeguaychú S.A.CSJN · 31/08/1979 · Fallos 299:132
- Fojo, José L. y otros c/Estado Nacional y provincialCSJN · 06/11/1980 · Fallos 299:132
- Vargas Echegaray Humberto y otros c/Estado Nacional y otraCSJN · 02/12/1982 · Fallos 299:132
- Sidema S.A. c/Misiones, provincia deCSJN · 16/03/1982
- Fallos 286:198CSJN
- Fallos 273:16CSJN
- Fallos 276:222CSJN
- Fallos 282:137CSJN
- Fallos 297:159CSJN
- Fallos 242:266CSJN
- Fallos 248:542CSJN
- Fallos 274:111CSJN
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