Avenida Independencia '2131 S.r.l.
La firma Avenida Independencia 2131 S.R.L. fue sancionada con una multa por infracción a la resolución 358/84 S.C. y la sentencia de primera instancia fue confirmada sin asistencia letrada efectiva. La Corte Suprema revocó la sentencia por violación de la defensa en juicio, al impedir el juez la audiencia solicitada por el defensor oficial para informar in voce.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía de la Nación (sanción administrativa).
¿A quién se demanda?
Avenida Independencia 2131 S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Multa de $a 10.000 por infracción al art. 1º de la resolución 358/84 S.C., reglamentaria de la ley 20.680.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de fs. 31/vta., que había confirmado la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de que, quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional (Fallos: 306:821 y sus citas), y que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18, de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales."
"La inobservancia de esas formas sustanciales puede deberse a que no se haya dado al imputado oportunidad de ser oído, o que se haya privado al defensor designado de toda oportunidad de actuar (...), y también en los casos en que la intervención conferida sólo lo ha sido formalmente (...), porque en estos casos no se garantiza un verdadero juicio contradictorio."
"La garantía de defensa en juicio -en materia penal- no se reduce al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defensa, sino que se extiende -según los casos- a la provisión por el Estado de los medios necesarios para que el juicio al que se refiere el art. 18 (...) se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública..."
"Al omitir el juez la fijación de la audiencia solicitada por el defensor designado a fs. 28, y dictar inmediatamente la sentencia final de la causa, ha impedido la efectiva intervención del defensor y consecuentemente el juicio contradictorio."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 20.680Abastecimiento
- Resolución 358/84art. 1
- CPMPart. 538
Fallos que cita
- Fallos 306:821CSJN
- Fallos 125:10CSJN
- Fallos 127:36CSJN
- Fallos 189:34CSJN
- Fallos 296:65CSJN
- Fallos 298:578CSJN
- Fallos 304:830CSJN
- Fallos 304:1886CSJN
- Fallos 237:158CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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