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Corte Suprema

Direccion Nacional de Vialidad c/ Barbagelata e Hijos S.r.l. y Otros

Un perito contador designado de oficio vio reducidos sus honorarios en más de doce veces por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con base en un argumento ya usado en primera instancia. La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación al considerar que la decisión carecía de fundamentos suficientes y afectaba las garantías de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1339
Honorarios de peritos Perito contador Regulacion de honorarios Decreto-ley 16.638/57 Arancel Medida para mejor proveer Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Arts. 14 bis y 17 constitucion nacional Interpretacion de la ley.

Actor/Recurrente: Roberto E. Albizu, perito contador.

Demandados/Parte contraria: Estado Nacional (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), en el juicio con J. J. Chediack S.A.I.C.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del perito contador designado de oficio para una medida para mejor proveer.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Corte: "para justificar una disminución tan sensible en el monto de los emolumentos es necesario que la resolución final exponga razones acordes con la seriedad de las articulaciones de las partes."

Corte: la Cámara redujo la regulación "por considerar que la labor del profesional no podía ser reputada como pericia o informe pericial en los términos del art. 3°, inc. a), del decreto-ley 16.638/57, cuando esa misma razón ya había sido expuesta por el juez de primer grado para apartarse de la escala prevista por la norma citada."

Corte: "con el empleo del mismo argumento se disminuyó aún más la suma ya reducida, lo que denota que los honorarios del interesado quedaron librados al arbitrio de los jueces de la causa... cuando es constitucionalmente exigible encontrar soluciones dentro de las normas legales que rigen la situación."

Corte: "no puede colocárselo en situación peor que la del profesional que realiza una 'compulsa' o 'certificación' so pretexto de laguna de la ley, situaciones éstas previstas por el arancel en su art. 4°."

Corte: "el a qua ha sustentado su decisión con argumentos sólo aparentes, con serio menoscabo de las garantías aseguradas por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • CCarts. 1071, 3987 · Codigo civil
  • CPCCNart. 337 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 16638arts. 3 inc. a, 4
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • FF.CC. Argentinos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesosCSJN · 11/05/1978 · Fallos 213:71
  • FF.CC. Argentinos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesosCSJN · 11/05/1978 · Fallos 295:420
  • Hilanderías OlmosCSJN · 28/06/1984
  • Fallos 297:470CSJN
  • Fallos 299:85CSJN
  • Fallos 300:349CSJN

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