JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ricardo Luis Rius c/ Nacion Argentina

Los actores, personal de la Policía de San Luis dado de baja por prescindibilidad, cuestionaron la sentencia que rechazó su demanda contencioso-administrativa. La Corte Suprema desestimó la queja y confirmó el rechazo, remitiéndose a los fundamentos del Procurador General, que descartó los agravios constitucionales por aplicación de la ley de prescindibilidad y por cuestiones de hecho y de derecho procesal local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1260
Prescindibilidad Personal policial Estabilidad del empleado publico Ley 3697 (san luis) Tope indemnizatorio Prohibicion de reingreso Arbitrariedad Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Motivacion del acto administrativo.

¿Quién es el actor?

Ángel Miguel Savino y otros (personal policial provincial).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto que los declaró prescindibles "por razones de servicio", reincorporación a sus cargos, pago de haberes caídos e inconstitucionalidad de disposiciones legales (incluido el tope indemnizatorio de la ley de prescindibilidad y la prohibición de reingreso).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la demanda. La Corte Suprema desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario y dio por perdido el depósito. Se remitió al dictamen del Procurador General, que es parte integrante de la sentencia provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), al que la Corte se remite:

"En el presente caso, no hay disposición legal alguna que haya sido violada por los actos administrativos cuya nulidad pretende el actor. En efecto, el decreto de baja se funda en las disposiciones de la ley 3697, cuyo arto 10 deja en suspenso durante su vigencia, toda norma legal que se oponga a lo dispuesto en la ley de prescindibilidad."

Sobre la arbitrariedad alegada por omisión de la Ley Orgánica Policial: "dicho argumento, del cual no se hace cargo en forma alguna la parte apelante en su escrito de recurso extraordinario, determina que deba ser rechazado de plano el agravio".

Sobre la invocación de normas de procedimiento local: "mediante esa argumentación los recurrentes no logran demostrar la arbitrariedad de lo resuelto con fundamentos de derecho procesal local, ajenos a la instancia del arto 14 de la ley 48".

Sobre la reincorporación: "se oponen a ello los reiterados precedentes de la Corte que admiten la validez de las leyes de prescindibilidad".

Sobre el tope indemnizatorio: "se ha planteado en forma general, sin crítica razonada y concreta en relación con las circunstancias del caso".

Sobre la prohibición de reingreso: "al haber transcurrido en exceso el tiempo previsto por el arto 89 de la ley en cuestión, dicho agravio se tornó abstracto".

Sobre la desviación de poder: "remite a cuestiones de hecho y prueba, insusceptibles de revisión por esta vía extraordinaria".

Sobre la motivación del acto: "la sola referencia a las 'razones de servicio' en el acto cuestionado no importa contrariar la necesidad de fundamento que imponen los arts. 19, inc. f), ap. 3° y 7° de la ley 19.549".

¿Qué se resolvió?

"Los agravios del apelante han sido objeto de adecuada consideración en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razones de brevedad."

"Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.549arts. 1, 19 · Normas
  • Ley 3697 (San Luis)art. 10
  • Ley 3467 (San Luis)
  • Ley 310 (San Luis)

Fallos que cita

  • Castiñeira de Dios, Enrique c/I.N.V. s/contenciosoadministrativoCSJN · 19/08/1985
  • Conejos, Miguel c/Gobierno de la Nación y otros s/nulidad de acto administrativoCSJN · 19/08/1985
  • Fallos 285:410CSJN
  • Fallos 286:87CSJN
  • Fallos 287:341CSJN
  • Fallos 293:166CSJN
  • Fallos 294:356CSJN
  • Fallos 295:99CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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