JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Enrique Garrido

El embargante Enrique Garrido cuestionó la sentencia que lo hizo responsable por la actualización monetaria derivada del incumplimiento de una orden judicial de intervenir fondos embargados. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión por considerar que la atribución de responsabilidad exclusiva al embargante carecía de fundamentación razonable, al no contemplar la carga de obrar que también pesaba sobre la contraparte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1228
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Actualizacion monetaria Embargo Orden judicial de intervencion de fondos Carga procesal Responsabilidad Danos y perjuicios Mitigacion del dano Art. 1111 codigo civil.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (la parte que promovió el proceso de ejecución no surge del texto suministrado).

¿A quién se demanda?

Enrique Garrido, en calidad de embargante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización monetaria derivada del incumplimiento de la orden judicial de intervenir los fondos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia que hizo responsable únicamente al embargante por la actualización monetaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo responsable al embargante por la actualización monetaria derivada del incumplimiento de la orden judicial de intervenir los fondos correspondientes, pues sólo se sustenta en una apreciación fragmentaria de la cuestión propuesta, ya que al haber tomado participación en el pleito ambas partes, y no haberse establecido una obligación excluyente de obrar en cabeza del actor, la carga de hacerlo pesaba también sobre la contraparte."

"La sentencia que hizo responsable sólo al embargante por la actualización monetaria derivada del incumplimiento de la orden judicial de intervenir los fondos correspondientes, carece de base razonable y se aleja de una interpretación integrativa de la ley, toda vez que no armoniza las reglas procesales con las que rigen el derecho sustancial de los litigantes y lleva a la aceptación de la negligencia en el ejercicio de los derechos, con prescindencia de los principios que dominan la teoría de los riesgos en la materia y de los deberes procesales que hacen al cumplimiento de las órdenes emanadas del órgano jurisdiccional."

"Al acreedor compete adoptar las medidas conducentes para evitar todo incremento del perjuicio sufrido pues, según lo dispuesto por el art. 1111 del Código Civil, 'el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna'."

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