Maximo Aurelio Garcia y Otrov. Manufacturade Tabacos Particulares c/ F. Greco S.a.
La Administración Nacional de Aduanas sancionó a Citrex S.A.I.C. con una multa por una infracción vinculada a una exportación en consignación, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la revocación de esa multa dispuesta en primera instancia. La Corte Suprema, al confirmar la sentencia, sostuvo que la multa tiene naturaleza penal y que el artículo 6° del decreto 637/79 no es una norma penal, por lo que no era posible sancionar sobre esa base.
Actor/recurrente: Administración Nacional de Aduanas (representación fiscal), que interpuso el recurso extraordinario.
Demandada/recurrida: Citrex S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
multa aplicada por la Administración Nacional de Aduanas (resolución 338/84) en los términos del art. 970, ap. 1°, y art. 926 del Código Aduanero, por infracción relacionada con una exportación en consignación regida por el decreto 637/79.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario por tratarse de una sentencia definitiva que controvierte normas federales, pero confirmó la sentencia apelada. Se rechaza la pretensión fiscal de aplicar la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la multa mencionada tiene su origen en la infracción cometida por la recurrente y su aplicación, de acuerdo con reiterada doctrina del tribunal, no tiene carácter retributivo del posible daño causado sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de las disposiciones pertinentes, por lo que no resulta controvertida su naturaleza represiva, la que no se altera por la existencia de un interés fiscal accesorio en su percepción. Por ello, el carácter de infracción, no de delito, no obsta a la aplicación de las normas generales del Código Penal (Fallos: 297:215)."
"la incidencia a su respecto de leyes que implican sancionar la conducta de la infractora mediante su adecuación a otra figura, en el caso, la destinación suspensiva de exportación temporaria regida por los arts. 349, 368, 369 y 373 del Código Aduanero, transgrede el principio constitucional de legalidad del régimen penal del cual se halla excluida la analogía (Fallos: 301:395; 303:988), y del propio Código Aduanero (art. 895)."
"una de las garantías más relevantes, es la consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, al ordenar que ningún habitante de la Nación pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. De allí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una conducta..."
"el art. 6° del decreto 637/79 no constituye una norma penal, toda vez que no dispone un régimen de penalidades, en forma expresa, que sancione el incumplimiento de los requisitos exigidos en los casos de exportación de mercaderías en consignación de dicho decreto, sin que pueda entenderse configurado, tampoco, de su letra por la generalidad del texto, un supuesto de ley penal en blanco."
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Normas que cita
- Decreto 637art. 6
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Resolución 338
Fallos que cita
- Fallos 297:215CSJN
- Fallos 287:76CSJN
- Fallos 301:395CSJN
- Fallos 303:988CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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