JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Selim Saademo

El recurso extraordinario interpuesto en la causa penal Saademo, Selim fue analizado a partir de sus requisitos propios. La Corte Suprema estableció que el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva y que la invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad no suple la falta de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1202
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Auto de prision preventiva Requisitos propios Garantias constitucionales Arbitrariedad Prision preventiva Actividad notarial Ley 1340 rio negro Causa penal

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica a las partes; se trata de una causa penal, según el objeto del último sumario).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra resoluciones dictadas en el marco de un proceso penal, entre ellas un auto de prisión preventiva y sus consecuencias sobre la actividad notarial del procesado.

¿Qué se resolvió?

No se transcribe la decisión concreta sobre el recurso. Surge de los sumarios que (a) el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva; (b) la ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse invocando garantías constitucionales, arbitrariedad o errónea interpretación del derecho; y (c) no puede equipararse el auto de prisión preventiva a sentencia definitiva, pues el perjuicio alegado (suspensión en la actividad notarial) deriva del régimen de la ley 1340 de la Provincia de Río Negro, cuya validez no fue cuestionada en la causa penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva (1)."

"La ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso."

"No puede equipararse el auto de prisión preventiva a la sentencia definitiva, pues el perjuicio irreparable que en el caso se configuraría con la suspensión del procesado en su actividad notarial no deviene de la regulación procesal de la prisión preventiva, sino del régimen de la ley 1340 de la Provincia de Río Negro, cuya validez no ha sido cuestionada ni puede serlo en la causa penal."

Citas de precedentes del sumario (1): Fallos 212:104; 214:611; 220:1141; 223:128; 228:743; 231:183; 234:450.

Normas que cita

  • Ley 1340 (Río Negro)

Fallos que cita

  • Saademo, SelimCSJN · Fallos 212:104
  • Saademo, SelimCSJN · Fallos 220:1141
  • Saademo, SelimCSJN · Fallos 223:128
  • Saademo, SelimCSJN · Fallos 228:743
  • Saademo, SelimCSJN · Fallos 231:183
  • Saademo, SelimCSJN · Fallos 234:450

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