JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Guillermo Nielsen c/ Angel C. Tilli Maza y Otra

Lucero Compañía Argentina de Seguros S.A. demandó al Instituto Nacional de Reaseguros por los daños derivados de un débito indebido en la cuenta corriente entre ambas y de publicaciones periodísticas sobre sus litigios. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el daño no fue doloso y que los perjuicios invocados no son consecuencias inmediatas del incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1175
Responsabilidad contractual Dolo Danos y perjuicios Cuenta corriente Reaseguro Relacion de causalidad Consecuencias inmediatas Publicidad de actos estatales Seguros Instituto nacional de reaseguros.

¿Quién es el actor?

Lucero Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Reaseguros (INDER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por trato discriminatorio, inclusión de débitos indebidos en la cuenta corriente entre ambos, campaña de desprestigio, pérdida del valor de empresa en marcha, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada que rechazó la demanda. La Corte, por acuerdo de la mayoría, sostuvo que la responsabilidad es contractual, que no existió dolo del INDER, que los perjuicios no son consecuencias inmediatas y necesarias del débito (arts. 520, 521 y 901 del Código Civil) y que no se demostró relación de causalidad adecuada entre el incumplimiento y los daños.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador: "no corresponde que esta Procuración emita dictamen (Fallos: 277: 31)", por cuanto "la cuestión planteada -resarcimiento de daños y perjuicios que podría haber ocasionado la accionada en su relación con la actora- no suscita cuestión federal".

¿Cómo votaron los jueces?

"en este delicado negocio de los seguros, en que el álea natural se enjuga con la previsión humana, la claridad y transparencia de los procederes debe ser la regla esencial". Asimismo: "es por el proceder de Lucero S.A. -reñido con la conducta que debe esperarse de quien actúa en la plaza de seguros- que el Instituto, ente estatal y monopólico ... debió sentirse alentado a evitar tal maniobra".

Considerando 17 del voto de la mayoría (Caballero, Belluscio, Petracchi y adhesión de los demás): "no se muestra dolosa la actividad desplegada por el INDER de efectuar el débito y promover el consiguiente proceso judicial ... aunque su proceder haya sido erróneo desde el punto de vista jurídico, de ello no debe seguirse que lo haya sido con la intención deliberada de no cumplir con sus obligaciones contractuales".

Considerando 15: "de la sentencia dictada en los autos 'Instituto Nacional de Reaseguros c/Lucero' ... surge con fuerza de cosa juzgada que el débito efectuado ... no fue consecuencia de un obrar legítimo".

Considerando 18: los perjuicios "no constituyen consecuencias inmediatas derivadas del proceder negligente del INDER en los términos del art. 901 del Código Civil".

Considerando 21: respecto del daño moral, el recurso "resulta insuficiente en tanto no indica ni prueba cuál ha sido el daño extrapatrimonial ocasionado".

Normas que cita

Fallos que cita

  • INDER c/LuceroCSJN · Fallos 277:31
  • Fallos 288:247CSJN
  • Fallos 289:158CSJN
  • Fallos 290:92CSJN
  • Fallos 291:687CSJN
  • Fallos 295:71CSJN
  • Fallos 297:333CSJN
  • Fallos 300:535CSJN

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