Maria Teresa Artaza c/ Pedro Benigno Gonzalez y Otros
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una esposa que demandó por fraude y simulación a su marido y a los terceros adquirentes de un inmueble. Dejó sin efecto la sentencia que había admitido la excepción de prescripción, por entender que la suspensión prevista en el art. 3969 del Código Civil no se agota por el inicio de la acción de divorcio.
¿Quién es el actor?
María Teresa Artaza (esposa).
¿A quién se demanda?
Pedro Benigno González (marido) y los terceros adquirentes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad por fraude o simulación de las escrituras de venta de un inmueble que el marido compró y luego enajenó a su hermana y al esposo de ésta, y éstos a un tercer adquirente.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja que había declarado prescripta la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en autos la esposa demanda, por fraude o simulación, a su marido y conjuntamente a los terceros adquirentes de un inmueble que éste les enajenó; por lo tanto, es claro que la situación dejaría de estar regida sólo por el art. 3970 del Código Civil, como lo resuelve el a qua, y corresponde tener en cuenta el art. 3969 del Código Civil que establece con toda precisión la suspensión de la prescripción aunque los cónyuges estén divorciados o separados de bienes."
"...si bien el divorcio indica sin duda que la concordia matrimonial ha sufrido una disminución y que se ha abierto judicialmente una etapa de hostilidades o de defensa de los derechos, de ningún modo puede seguirse que con ello se agota el fundamento de la suspensión de la prescripción por oponerse a las normas citadas, máxime cuando -como sucede en el caso- se trata de obligaciones indivisibles, en las que la suspensión de la prescripción invocable contra el marido se extiende a los codemandados (art. 3982 del Código Civil)."
"...el caso sub examen encuadra claramente dentro de los supuestos de los arts. 3969 y 3970 del Código Civil... resulta aplicable la doctrina de esta Corte que ha resuelto la descalificación de aquellos actos judiciales que no constituyen derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay. El Procurador Fiscal (Casas) había dictaminado por la improcedencia por cuestión federal tardía y falta de fundamentación autónoma, pero el tribunal, por unanimidad, no siguió ese dictamen.
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Normas que cita
- CCivarts. 3969, 3970, 3982 · Codigo civil
Fallos que cita
- Artaza, María Teresa s/casaciónCSJN · 29/07/1986
- Fallos 300:147CSJN · 25/04/1986
- Fallos 302:194CSJN · 25/04/1986
- Fallos 303:386CSJN · 25/04/1986
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 302:821CSJN
- Fallos 303:2012CSJN
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