JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Thorhauer S.a. Metalurgica Comercial c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Thorhauer S.A. Metalúrgica Comercial reclamó contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por una expropiación, y el abogado de la actora cuestionó la regulación de sus honorarios por la Cámara en lo Civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la regulación, por considerar arbitrario el auto que omitió tratar argumentos oportunamente planteados y no aseguró el mínimo arancelario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1079
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de queja Arancel Fundamentacion Expropiacion Minimo arancelario Codigo de planeamiento urbano

¿Quién es el actor?

Thorhauer S.A. Metalúrgica Comercial.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expropiación de un bien; el reclamo de honorarios del Dr. Gustavo Adolfo Lloveras Ceballos, apoderado de la actora, fijados por la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la regulación de honorarios y ordenó que se practique una nueva por quien corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene reiteradamente dicho que lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del arto 14 de la ley 48, así como, que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en la materia y que la parquedad del auto regulatorio no comporta, por sí sola, un supuesto de tal carácter. Pero lo expuesto queda subordinado a que la solución acordada permita referir concretamente la regulación al respectivo arancel, pues de otro modo el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial, así como en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conforme con las circunstancias de la causa (Fallos: 297:287, 470, entre otros)."

"A mi modo de ver, nos encontramos en el sub judice ante uno de los casos de excepción mencionados, que tornan procedente la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que el auto regulatorio no ha considerado los argumentos oportunamente planteados a su consideración y, en el caso de que se entiendan rechazados implícitamente, no hay fundamentos que permitan avalar tal solución; máxime cuando las pautas dadas por el juzgador no permiten asegurar que los estipendios profesionales respeten el mínimo establecido en las normas arancelarias."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.499arts. 13, 10 · Expropiaciones
  • CPlanUrb (Caba)

Fallos que cita

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