JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Raul Eolo Lavezzo

En un juicio de insania, la Cámara impuso por mitades a ambas partes las costas del curador provisorio y de los peritos médicos designados de oficio. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión por considerar que esos gastos, hechos en exclusivo interés del incapaz, no pueden ser comunes, y que la Cámara lo afirmó sin fundamento legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1067
Juicio de insania Costas Gastos comunes y particulares Curador provisorio Peritos medicos de oficio Interes del incapaz Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Recurso extraordinario Auxiliares de la justicia

Actor (denunciantes/recurrentes): Carlos Alberto Lavezzo y otros.

¿A quién se demanda?

no aplica con esa denominación; el proceso es un juicio de insania promovido respecto de Raúl Eolo Lavezzo (persona cuya capacidad se cuestiona).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de a cargo de quién deben imputarse las costas del juicio de insania, en particular las del curador provisorio y de los peritos médicos designados de oficio.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto impuso por mitades las costas del curador provisorio y de los peritos médicos. Se confirma el rechazo de los agravios relativos a las costas impuestas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de lo resuelto en general sobre las costas por su orden, las impugnaciones de los recurrentes remiten a la consideración de cuestiones fácticas y de carácter procesal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48."

"[N]o se advierte que puedan revestir el carácter de comunes los gastos hechos en exclusivo interés del incapaz, como son los relacionados con la designación de un curador provisorio y los correspondientes a los honorarios de los peritos médicos."

"[L]a mera aserción dogmática que sustenta lo resuelto en el sentido de que 'ninguna duda cabe ...' respecto del carácter que revisten dichos gastos, sin efectuar una apreciación crítica del tema ni discriminar sobre la razón determinante de la distinción entre particulares y comunes, amén de la ausencia de todo sustento legal que evidencia, ponen de manifiesto que la decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente."

"[T]al condición [de auxiliares de la justicia] no autoriza a modificar la calificación de beneficiario del trámite que corresponde al incapaz ni justificar obviar la aplicación de conocidos principios que toman en cuenta el interés o al beneficiario de los actos."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 634 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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