JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Coop. Agricola Ganadera Lle Idiazabal Ltd,\. c/ Faca y Otros

La Cooperativa Agrícola Ganadera de Idiazábal Ltda. demandó a la Federación Argentina de Cooperativas Agrarias (F.A.C.A.) y otros, y la excepción de incompetencia por distinta vecindad fue acogida en primera instancia pero revocada por la Cámara de Bell Ville. La Corte Suprema, al hacer lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada y reconoció el fuero federal de la demandada por tener su sede central en la Capital Federal y no estar la causa vinculada a su sucursal cordobesa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1027
Distinta vecindad Fuero federal Competencia federal por las personas Sucursal local Sede central Cooperativas Entidad de grado superior Art. 100 cn Art. 9 ley 48 Excepcion de incompetencia

¿Quién es el actor?

Cooperativa Agrícola Ganadera de Idiazábal Ltda. (vecina de la Provincia de Córdoba).

¿A quién se demanda?

Federación Argentina de Cooperativas Agrarias Sociedad Cooperativa Limitada (F.A.C.A.) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario de cobro/reclamo, en el marco de un incidente de excepción de incompetencia por distinta vecindad y de apelación y nulidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell Ville que había revocado la excepción de incompetencia, reconociendo la competencia federal invocada por la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vecindad para los efectos del fuero es individualizada por el establecimiento local en que aparece la sociedad haciendo negocios. Ese centro de negocios fija la vecindad, razón por la que resulta esencial determinar si se ha tenido relación con esa sucursal o establecimiento local."

"Si la actora -cuyo carácter de vecino de Córdoba no está en discusión- expresamente ha sostenido que 'siempre tuvo trato con F.A.C.A.-Rosario' (fs. 42 vta.), lo que impide considerar que se esté en presencia de una causa vinculada a la sucursal Córdoba de la apelante y demuestra que dicha sucursal no ha tomado parte en las auditorías contables que dan origen al juicio."

"[L]a recurrente tiene su sede central en la Capital Federal (...), en cuyo domicilio ha sido notificada la demanda (fs. 17), lo cual reafirma la conclusión de que le asiste el derecho al fuero federal que reclama (art. 100 de la Constitución Nacional)."

Se aplicó el art. 9 de la ley 48 por la naturaleza de entidad de grado superior de la Federación, con más de doscientas cooperativas asociadas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Timbo S.A.G.A.F. e/ l.CSJN · 05/06/1984 · Fallos 306:539
  • Fallos 292:545CSJN
  • Caja de Prevención y Seguridad Médica de la Provincia de Buenos Aires c/ Agentes de Propaganda Médica s/ apremioCSJN · 23/10/1979
  • Fallos 51:429CSJN
  • Fallos 77:121CSJN
  • Fallos 103:273CSJN
  • Fallos 121:447CSJN
  • Fallos 177:41CSJN
  • Fallos 276:255CSJN
  • Fallos 303:1702CSJN
  • Fallos 300:130CSJN
  • Fallos 301:1103CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.