Alejandro Meliton Ferrari c/ Nacion Argentina (p.e.n.)
Alejandro Melitón Ferrari promovió acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 23.187, que exige la matriculación obligatoria en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para ejercer la abogacía. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo, al considerar que el Colegio es una entidad de derecho público y no una asociación, por lo que la matriculación constituye una razonable reglamentación del ejercicio profesional.
¿Quién es el actor?
Alejandro Melitón Ferrari.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.187, en cuanto exige la inscripción en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como requisito para ejercer la profesión, por considerar que vulnera los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional (derecho de asociación y libertad de agremiación).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la decisión de primera instancia y rechazado el amparo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Colegio no es una asociación (art. 14 de la Constitución Nacional) que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que éste por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia." (Considerando 11).
"...la matriculación obligatoria en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sólo comporta la imposición de las razonables cargas públicas y servicios personales que cabe imponer con fundamento en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional." (Considerando 14).
"...la posición del abogado frente al Colegio es la de sujeción ope legis a la autoridad pública que éste ejerce, y a las obligaciones que directamente la ley le impone a aquél, sin relación a vínculo societario alguno." (Considerando 10).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia. El voto del Dr. Petracchi y el del Dr. Belluscio llegan a la misma conclusión por fundamentos parcialmente distintos (el segundo recuerda el precedente de Fallos 1985 sobre colegios provinciales, con el voto minoritario de Sagarna y Casares, que había sostenido la constitucionalidad). Ambos votos integran el acuerdo confirmatorio.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 19, 28, 67 inc. 16 · Constitucion nacional
- Ley 23.187arts. 1, 2, 5, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 53 · Abogacia
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 16.986Amparo
- Ley 19.549Normas
- Ley 3950 (Santa Fe)
Fallos que cita
- Inchauspe c/Junta Nacional de CarnesCSJN · 01/01/1944 · Fallos 199:483
- Consejo Profesional de Ciencias Económicas c/Renry Martin y Cía.CSJN · 05/11/1985
- Lathrop v. DonohueCSJN
- Fallos 237:397CSJN
- Fallos 214:17CSJN
- Fallos 258:315CSJN
- Fallos 267:215CSJN
- Fallos 286:187CSJN
- Fallos 289:238CSJN
- Fallos 97:367CSJN
- Fallos 117:432CSJN
- Fallos 156:290CSJN
- Fallos 207:159CSJN
- Fallos 65:58CSJN
- Fallos 199:202CSJN
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