JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ramon Manuel Vega c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa. Comando en Jefe Dbl Ejercito)

El actor, militar, reclamó el subsidio extraordinario de la ley 21.507 y la diferencia de haberes tras una enfermedad. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó firme la decisión de la Cámara que reconoció el encuadramiento del actor y la diferencia de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:958
Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Militares Subsidio extraordinario Ley 21.507 Encuadramiento de revista Ley 19.101 Lucha contrasubversiva Incapacidad psicofisica Haberes.

Actor (demandante): Ramón Manuel Vega.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Ministerio de Defensa, Comando en Jefe del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de resolución militar, encuadramiento en el art. 76, inc. 2, ap. a, de la ley 19.101, pago de la diferencia de haberes y subsidio de la ley 21.507.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el encuadramiento desde el 7/9/1978 y la diferencia de haberes, y revocó la denegatoria del subsidio de la ley 21.507. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario del Estado, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba y de interpretación de normas no federales cuestionada sin fundamento suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios dirigidos contra el primero de esos puntos remiten: al examen de cuestiones que, en esencia, hacen a la apreciación de los hechos y pruebas de la causa, cuales son las conclusiones del a qua en torno a la entidad de la enfermedad padecida por el actor, y la incidencia que ella debió proyectar sobre su situación de revista..."

"...el arto 1° de la citada ley establece en la parte pertinente, que el personal 'que como consecuencia de su intervención en la lucha contrasubversiva resultare con la inutilización o disminución psicofísica permanente, tendrá derecho a un subsidio extraordinario' y ello significa, por lo tanto, que no podrán percibirlo aquellos que, no obstante haber 'intervenido' en ese tipo de acciones, lograron salir indemnes."

"...el recurrente no expuso fundamentos que sustenten una diversa inteligencia de la norma federal aplicada."

Sobre la acumulación de beneficios: "aparece desprovisto de todo apoyo".

Resolución de la Corte: "Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen... Por ello... se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 327."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vega, Ramón Manuel c/Estado NacionalCSJN · 19/06/1986
  • Graffigna Latino, Carlos y otros s/acción de amparoCSJN · 19/06/1986
  • Roy, Adolfo c/Banco Mercantil Argentino S.A.CSJN · 10/10/1985
  • Marresse, Alberto A. c/Cámara de Diputados Pcia. de Santa FeCSJN · 28/08/1985
  • Fallos 297:46CSJN
  • Fallos 299:279CSJN
  • Fallos 300:295CSJN
  • Fallos 302:253CSJN
  • Fallos 136:147CSJN
  • Fallos 263:15CSJN
  • Fallos 283:243CSJN
  • Fallos 187:79CSJN
  • Fallos 216:267CSJN
  • Fallos 261:104CSJN
  • Fallos 264:7CSJN

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