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Corte Suprema

Carlos Graffigna Latino y 01~os

Los magistrados de la Corte de Justicia de San Juan promovieron una nueva demanda de amparo contra la resolución del jurado de enjuiciamiento que los suspendió. La Corte Suprema se declaró incompetente, por tratarse de un conflicto local de poderes que no le corresponde juzgar en su jurisdicción originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:961
Conflicto de poderes Competencia originaria Corte suprema Cuestion politica Forma republicana de gobierno Division de poderes Amparo Jurado de enjuiciamiento San juan Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Carlos Graffigna Latino y otros (magistrados de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan).

¿A quién se demanda?

Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Juan y, por extensión, la Cámara de Diputados provincial, que pasó a tener la facultad de enjuiciamiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda de amparo contra la resolución del jurado de enjuiciamiento que mantuvo la suspensión de los actores y remitió la causa a la Sala de Acusación de la Cámara de Diputados.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que carece de jurisdicción originaria para entender en la demanda de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tratarse de la renovación del planteamiento de un conflicto de poderes, resulta incompetente la Corte Suprema para conocer de la demanda de amparo iniciada por los mismos magistrados que habían promovido una anterior."

"La dilucidación de la compatibilidad de las instituciones provinciales con lo dispuesto en el arto 5° de la Constitución Nacional -forma republicana de gobierno, división de poderes, delegación de éstos- envuelve, en principio, una cuestión de naturaleza política y está, como tal, vedada a los tribunales de justicia."

"La posibilidad de distinguir entre los conflictos locales de poderes en sentido estricto y los supuestos en los que se trata de hacer valer a favor de personas individuales la garantía constitucional de la defensa en juicio, podrán hallar, de todos modos, su campo, no en el ejercicio de la jurisdicción originaria de la Corte, sino en el de la apelada."

El Tribunal señala que el primer argumento de los actores "sólo importa, en substancia, la renovación del planteamiento del conflicto de poderes para cuya resolución el Tribunal ya se declaró incompetente".

Según la doctrina de Fallos: 136:147; 263:15 y 283:243, la reforma de 1860 derogó la competencia originaria para conflictos entre poderes de una provincia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Marresse, Alberto A. c/Cámara de Diputados Pcia. de Santa Fe s/recurso de amparo y medida de no innovarCSJN · 28/11/1985
  • Fallos 136:147CSJN
  • Fallos 263:15CSJN
  • Fallos 283:243CSJN
  • Fallos 187:79CSJN
  • Fallos 216:267CSJN
  • Fallos 261:104CSJN
  • Fallos 264:7CSJN

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