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Corte Suprema

Ines A. D'argenio c/ Resolucion 869 del Tribunal de Cuentas de la Nacion

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto la cesantía de la doctora Inés D'Argenio dispuesta por el Tribunal de Cuentas de la Nación. El Tribunal sostuvo que el Poder Judicial puede revisar la razonabilidad de las sanciones administrativas, y que el ejercicio de facultades discrecionales no justifica una conducta arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:727
Control judicial de actos administrativos Cesantia Sumario administrativo Razonabilidad Facultades discrecionales Arbitrariedad manifiesta Estabilidad del empleado publico Ley 22.140 Recurso extraordinario Tribunal de cuentas de la nacion

Actora (apelante ante el Tribunal): Inés Anunciada D'Argenio de Redwka, doctora que se desempeñaba en el Tribunal de Cuentas de la Nación.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cuentas de la Nación (resolución 869/83) y, por extensión, el Estado nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 869/83 del 10 de mayo de 1983, que dispuso su cesantía, y de la resolución 1308/83, que declaró su responsabilidad disciplinaria por incompatibilidad y por inasistencias injustificadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara dejó sin efecto ambas resoluciones y declaró que la profesional había cesado en sus funciones el 7 de abril de 1983. La Corte Suprema confirmó ese pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta incuestionable que el Poder Judicial se encuentra investido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, comprendiendo el ámbito posible de intervención de los magistrados no sólo el control de su regularidad, sino también el de la razonabilidad de las medidas que los funcionarios hayan adoptado en el ejercicio de sus facultades, pudiendo los jueces anularlas cuando aquéllos incurriesen en arbitrariedad manifiesta."

"Es que la circunstancia de que la Administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia."

"En el caso, el a qua ha actuado dentro de los límites fijados por los arts. 40 y 41 de la ley 22.140, que admiten recurrir ante el órgano jurisdiccional de los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración del personal amparado por la estabilidad prevista en el régimen jurídico básico de la función pública..."

La Cámara fundó su decisión en las contradicciones observadas en distintas etapas del sumario, que lesionaban la seriedad de los cargos, en la falta de prueba de los hechos individualizados como infracciones y en un rigorismo formal excesivo, concluyendo que la Administración actuó irrazonable y arbitrariamente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 304:1335CSJN
  • Fallos 298:223CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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