Hotel Internacional Iguazu S. A. c/ Nacion Argentina
El Estado Nacional fue condenado en primera instancia y en Cámara a indemnizar a Hotel Internacional Iguazú S.A. por el incumplimiento de obligaciones contractuales y de la ley de fomento turístico. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por haber examinado la pretensión sobre estipulaciones no incorporadas al contrato, desconociendo el convenio real de las partes.
¿Quién es el actor?
Hotel Internacional Iguazú S.A. (adjudicataria de la licitación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de lo pactado en el contrato administrativo y del amparo de la ley 17.752 y sus prórrogas (inversiones en agua, energía y servicio sanitario, mayor costo de construcción, diferencia de costo financiero, reintegro de I.V.A., productos químicos, aportes previsionales, exenciones arancelarias de la ley 18.575 y lucro cesante).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ordenando nuevo pronunciamiento. Belluscio votó en disidencia por desestimar la queja, adhiriendo al dictamen del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los contratos de la Administración se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación, entre éstos se encuentra la licitación pública... La ley de la licitación o ley del contrato es el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario."
"El silencio de la administración es una conducta inapta para ser considerada como una manifestación positiva de voluntad... La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario."
"...en caso de duda la interpretación debe ser en contra de los concesionarios, porque la presunción más aproximada a la verdad es que el Estado ha acordado sólo lo que en términos expresos resulte de ellos."
"...las argumentaciones del a qua resultan insuficientes para avalar su conclusión de que las condiciones y tiempos especificados por la contratista fueron aceptados por el Estado Nacional."
"...la sentencia del a qua examinó la pretensión indemnizatoria sobre la base de estipulaciones no incorporadas al contrato lo que en definitiva se traduce en un desconocimiento del convenio real entre las partes, razón por la cual debe ser dejada sin efecto."
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Normas que cita
- Ley 17.752
- Ley 18.575Zona y areas de frontera
- Ley 19.549art. 10 · Normas
- CCarts. 913, 918, 919, 1145, 1146, 1191, 1192, 1193 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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