JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ambros- Palmegiani S.a. y Gennaro y Fernandez S.a. Empresas Asociadas

La Corte Suprema confirmó la sentencia que convalidó la intimación del Consejo de Ingenieros de Santa Fe al depósito de honorarios por la obra del Centro de Prensa de Rosario, un establecimiento de utilidad nacional. Sostuvo que la aplicación de la ley provincial 4114 no interfería con el interés nacional de la obra ni causaba gravamen acreditado al contratista ni al Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:403
Establecimiento de utilidad nacional Profesiones liberales Poder de policia provincial Supremacia de la nacion Jurisdiccion federal Interferencia con el interes nacional Honorarios profesionales Ingenieros Campeonato mundial de futbol 1978 Art. 67 inc. 27 cn.

Actor (recurrente): Ambros-Palmegiani S.A. y Gennaro y Fernández S.A., Empresas Asociadas.

¿A quién se demanda?

Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intimación al depósito de honorarios profesionales devengados por la conducción técnica de la obra del Centro de Prensa de Rosario, erigido con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol de 1978, y su aporte al Consejo conforme la ley provincial 4114.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, que había convalidado la resolución del Consejo. El Tribunal no admitió la pretensión de desplazar la ley local por el decreto-ley 6070/58.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, la legislación propia del Congreso Federal, en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente; la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional" (considerando 6).

"Si esa facultad provincial no condiciona, menoscaba o impide el interés nacional, es compatible con él. Los tres efectos censurados, en cuanto disputan, en diverso grado, su primacía al interés nacional, indican que el ejercicio del poder provincial es incorrecto" (considerando 7, con cita del voto del doctor Frías en Fallos: 301:1122).

"Cuando una aplicación de un poder deferido choque con una aplicación de un poder conservado, deberá prevalecer el ejercicio del poder deferido, por ser ley de la Nación dictada, en consecuencia de la Constitución por el Congreso y tener entonces el carácter de ley suprema que le confiere el art. 31..." (considerando 10).

"En el caso, no se observa que se produzca colisión entre dichas normas ni de las constancias de autos resulta que el interés nacional declarado en la obra haya sido afectado negativamente por la aplicación de la ley local..." (considerando 11).

Nota: el Procurador General (Gauna) había dictaminado por hacer lugar al recurso y revocar la sentencia; esa postura no fue compartida por la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 27 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 6070art. 1
  • Ley 21349arts. 1, 2, 3, 7, 10, 12 · Deportes
  • Ley 18310arts. 2, 3 · Constitucion nacional
  • Ley 4114 (Santa Fe)arts. 3, 5, 10, 12
  • Decreto-ley 7887

Fallos que cita

  • Tagsa Transportadora y Almacenadora a Granel S.A.CSJN · 08/03/1983
  • Portar S.A.CSJN · 14/06/1983
  • Fallos 155:104CSJN
  • Fallos 169:96CSJN
  • Fallos 201:536CSJN
  • Fallos 240:311CSJN
  • Fallos 248:824CSJN
  • Fallos 259:413CSJN
  • Fallos 262:186CSJN
  • Fallos 271:386CSJN
  • Fallos 273:348CSJN
  • Fallos 281:407CSJN
  • Fallos 284:161CSJN
  • Fallos 292:26CSJN
  • Fallos 301:1122CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.