Zubdesa S.a.c.i.f.i. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Zubdesa S.A.C.I.F.I. demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la exclusión de una licitación privada fundada en el decreto 322/78 y la suspensión del Registro de Proveedores sin procedimiento previo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por haberse violado la defensa en juicio y por la contradicción de la Municipalidad con sus propios actos.
¿Quién es el actor?
Zubdesa S.A.C.I.F.I.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de los decretos municipales 7/79 y 2716/79, declaración de ilegitimidad de la aplicación del decreto 322/78 y indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara, que había revocado íntegramente la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la demanda. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que la invitación a cotizar precios para una contratación directa no obliga a la Municipalidad a contratar con el invitado, no lo es menos que aquélla tuvo una definida significación en el caso de la actora. En efecto, ésta era una empresa inscripta en el Registro de Proveedores, lo que supone haber acreditado requisitos de idoneidad moral, económica y técnica, y otorga el derecho a un trato igualitario respecto de los restantes inscriptos."
"[L]a exclusión de la actora de la contratación N° 176/78 -a la que había sido expresamente invitada- por considerarla inhibida de obtenerla (fs. 694), importó de parte de la Municipalidad ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, lo que no resulta admisible."
"La señalada falta total de procedimiento no atendió a lo establecido en el inc. 17 del art. 61 de la Reglamentación del capítulo VI de la Ley de Contabilidad, decreto-ley N° 23.354/56, aprobado por el decreto N° 5720/72 y vigente en el ámbito municipal por ordenanza N° 31.655."
"Es necesario -aun en el caso de sanciones impuestas por organismos administrativos- que se respete la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, para lo cual resulta indispensable que la persona en cuestión haya sido notificada de la existencia del procedimiento que se le sigue o ha seguido, y que además se le dé la oportunidad de ser oída y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo."
Sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Decreto 322 (Caba)art. 1
- Decreto 7 (Caba)
- Decreto 2716 (Caba)
- Decreto-ley 23.354
- Decreto 5720art. 61
- 31.655 (Caba)
Fallos que cita
- Zubdesa S.A.C.I.F.I. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 198:78
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