Alfredo Francisco Rei Rosa
Alfredo Francisco Rei Rosa, jubilado de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, reclamó la jubilación ordinaria, que le había sido denegada por tener deudas previsionales conforme al artículo 31 de la ley 18.038. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la denegatoria y ordenó dictar un nuevo fallo, dando preferencia al artículo 34, inciso d), que permite descontar deudas de la prestación sin privar del derecho jubilatorio.
¿Quién es el actor?
Alfredo Francisco Rei Rosa.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (y Comisión Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de jubilación ordinaria, con más de treinta y seis años de servicios acreditados y casi sesenta y cinco años de edad al momento de la solicitud (1981), denegada por no haber cancelado deudas con la Caja.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y se ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expuesto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cotejo de ambas normas conduce a dar preferencia a la segunda, pues consulta, a mi ver, la finalidad tuitiva propia de las leyes de previsión social mediante la facilidad brindada al afiliado para dar cumplimiento a la obligación solidarista de ingresar aportes adeudados. Tal característica resulta acorde con la orientación del sistema nacional de previsión en el que no tiene cabida la pérdida del derecho a jubilación por el solo hecho de no haberse realizado aportes."
"...la aplicación mecánica del art. 31 de la ley 18.038 -t. o. 1980-, [...] conduciría a la frustración de un derecho de raigambre constitucional [...] toda vez que en el caso la reglamentación efectuada por el art. 31 se traduce, en la práctica, en la pérdida de un derecho en colisión con el art. 28 de la misma Ley Fundamental."
"...la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio."
Dictamen previo: corresponde revocar la sentencia apelada; la Corte, por remisión, dejó sin efecto la sentencia recurrida.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.038arts. 31, 34 inc. d) · Jubilaciones y pensiones
- Ley 14.236art. 14
- Ley 14.397
- Decreto-ley 7825
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 28 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Rei Rosa, Alfredo FranciscoCSJN · 20/02/1986 · Fallos 269:45
- Rei Rosa, Alfredo FranciscoCSJN · 20/02/1986 · Fallos 287:466
- Rei Rosa, Alfredo FranciscoCSJN · 20/02/1986 · Fallos 293:26
- Rei Rosa, Alfredo FranciscoCSJN · 20/02/1986 · Fallos 294:83
- Fallos 269:45CSJN
- Fallos 287:466CSJN
- Fallos 293:26CSJN
- Fallos 294:83CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.