JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Amalia Gimenez

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había denegado una pensión a una mujer divorciada por culpa de ambos cónyuges antes de la vigencia del artículo 67 bis de la ley 2393. El tribunal revocó la decisión por remisión al dictamen del Procurador, que extendió a este caso la previsión de la ley 23.263.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:113
Pension Divorcio por culpa de ambos conyuges Ley 17.562 Ley 23.263 Articulo 67 bis ley 2393 Seguridad social Derecho alimentario Aplicacion temporal de la ley Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

María Amalia Giménez.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (organismo previsional, en sede administrativa y judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de pensión derivado del vínculo matrimonial disuelto por divorcio.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal (Máximo I. Gómez Forgues), al que la Corte remitió por razón de brevedad: "el divorcio que aquí interesa fue declarado con anterioridad a la vigencia del citado art. 67 bis, pero por culpa de ambos cónyuges y con el reconocimiento del derecho a percibir alimentos por parte de la esposa".

"En estas condiciones, pienso que no sería irrazonable extender al caso de autos la previsión contenida en la ley 23.263 de reciente sanción, a lo que no obsta, según mi pensar, que su entrada en vigencia sea posterior al mentado divorcio (cf. argumento doctrina de Fallos: 290:288)."

La Corte expresó que "los agravios de la apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

Antecedente local: la Cámara había resuelto de modo coincidente con la quejosa en causas anteriores, pero esos fallos fueron revocados por la Corte, lo que motivó que se rechazara la pretensión en esta causa.

Normas que cita

  • Ley 17.562art. 1 inc. a)
  • Ley 23.263Pensiones
  • Ley 2393art. 67 bis

Fallos que cita

  • Fallos 290:288CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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