JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aldo Cinti c/ Eldo Ruben Larrere y Otro

Se analizó una cuestión de actualización monetaria de honorarios regulados en un proceso civil. El tribunal sostuvo que, aunque la procedencia de la actualización depende de la mora del obligado, una vez configurada la mora el acreedor puede percibir los honorarios actualizados desde la fecha de la regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:89
Depreciacion monetaria Honorarios regulados Actualizacion monetaria Mora Costas Ley 8904 Provincia de buenos aires Desvalorizacion de la moneda Derecho de propiedad Valor economico real

¿Quién es el actor?

ALDO CINTI

¿A quién se demanda?

ELDO RUBEN LARRERE y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización monetaria (depreciación monetaria) de honorarios profesionales regulados.

¿Qué se resolvió?

Se interpreta que, si bien el art. 54 de la ley 8904 de la Provincia de Buenos Aires supedita la actualización a la existencia de mora del obligado, el cómputo de la actualización debe iniciarse desde el momento de la regulación y no desde la mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el arto 54 de la ley 8904de la Provincia de Buenos Aires supedita !a procedencia de !a actualización monetaria de los honorarios regulados a la existencia de mora por parte del obligado al pago, de ello no debe seguirse que el cómputo de la actualización comience a partir de la época de la mora, sino que una vez que el condenado en costas ha incurrido en mora, nace para el acreedor el derecho de percibir los honorarios regulados actualizados en función de la desvalorización de la moneda desde el momento de la regulación."

"Este criterio no reviste desmedro patrimonial alguno para el deudor, sino que reafirma el derecho de propiedad, pues la actualización del monto nominal no hace la deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (1)."

Nota: el texto indica "(1) 11 de febrero", sin más datos de identificación del fallo.

Normas que cita

  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54

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