Fiscal c/ Juan Carlos Piffaretti y Otro
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había absuelto a un médico y a un farmacéutico acusados de prescribir y suministrar estupefacientes sin receta ni revisación médica y en dosis excesivas. El tribunal entendió que el fallo se apartó de los hechos comprobados de la causa y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fiscal de Cámara ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Otilio Roque Romano).
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Piffaretti (médico alergista) y Arturo Reinaldo Berazategui (farmacéutico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por infracciones a la ley 20.771 (arts. 2° inc. c y 4° incs. a y b), consistentes en el comercio y suministro de estupefacientes (dietilpropion y femproporex) sin receta ni revisación médica y en dosis que excedían la necesidad terapéutica.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Ello implica que la absolución dictada por la Cámara fue dejada sin efecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los magistrados que suscribieron la absolución se apartaron de las constancias comprobadas de la causa, concernientes a su justa decisión, e incurrieron en omisiones y falencias respecto del análisis de la responsabilidad penal de los procesados, todo lo cual otorga al fallo un sustento sólo aparente."
"...frente al cuadro probatorio delineado en el considerando 2°, puede sostenerse que la sentencia apelada no ha respetado en modo alguno los hechos comprobados de la causa que sustentaron tales acusaciones."
"Aun cuando la interpretación de las normas federales que se hallan implicadas... pudiera ser equivocada, el tema no debe ser abordado en este estado, desde que la declaración del derecho aplicable debe guardar armonía con la de los hechos verdaderamente comprobados en la causa."
La Corte señaló que la cuestión de hecho y prueba, en principio ajena al recurso extraordinario, admite excepción por arbitrariedad, pues la sentencia debe ser fundada y derivar razonadamente del derecho vigente aplicado a las circunstancias comprobadas.
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Normas que cita
- Ley 20.771arts. 2, 4 · Estupefacientes
- Ley 19.303art. 16 · Drogas
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fiscal v. Piffaretti, Juan Carlos y otroCSJN · 22/12/1992 · Fallos 312:2507
- Zurita, Hugo Gabriel s/ infracción al art. 166, inc. 2°, del Código PenalCSJN · 23/04/1991
- Monasterio, Jaime J.P. c/ Formosa, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 31/03/1992
- Fallos 282:251CSJN
- Fallos 297:495CSJN
- Fallos 297:322CSJN
- Fallos 299:32CSJN
- Fallos 298:158CSJN
- Fallos 301:1089CSJN
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