Luis Alberto Delano
El Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional recurrió en queja contra la sentencia que absolvió a Luis Alberto Delano por adulteración de documento público destinado a acreditar identidad. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión por arbitrariedad, al considerar que la Cámara valoró aisladamente los indicios y creó exigencias probatorias artificiales.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Fiscalía 1).
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Delano, acusado como cómplice necesario del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (cédula de identidad adulterada a nombre de Ricardo Oscar Crego).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la absolución dictada por el tribunal de juicio, confirmada por la Sala VI de la Cámara, con fundamento en el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de la de presunciones" (considerando 5º). Sin embargo, "esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (considerando 6º).
"Que, efectivamente, sólo aparente es la sustentación del fallo reseñada en el considerando 3º, porque es decididamente absurdo pretender que, en el caso, pueda sembrar alguna duda la inexistencia del acta de secuestro de la cédula de identidad. Ello es así, desde que si no fue detectada la adulteración en un comienzo, mal podía incluírsela en el acta de fs. 66/67 como objeto sobre el cual había recaído una acción delictiva" (considerando 8º).
"Irracionales, también, se presentan las dudas acerca de la eficacia probatoria del recibo de efectos de fs. 108..." (considerando 8º).
"...el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio y, además, en la creación artificial de supuestas exigencias para aceptar a aquéllos como tales, o de contraindicaciones que neutralizarían su vis probatoria sustentadas en razonamientos forzados y absurdos" (considerando 9º).
"Dicho estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad... debe derivarse de la racional y objetiva valoración de las constancias del proceso" (considerando 9º).
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